Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 419
Sucre, 20 de noviembre de 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: Ferrari Ghezzi Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 223-229, interpuesto por Carlos Leonardo Ferrari Quevedo en representación de Ferrari Ghezzi Ltda., contra el Auto de Vista No. 288/2007 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario deducido por la empresa recurrente contra el Servicio Nacional de Impuestos Regional Oruro, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la referida demanda, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Sentencia No. 03/2007 de 24 de abril (fs. 180-183 vta.), declaró improbada la demanda de fs. 13-16, en consecuencia no ha lugar a la anulación de la Resolución Sancionatoria No. 315/2006, que se mantiene subsistente y vigente en sus efectos jurídicos.
Deducida la apelación por la empresa demandante perdidosa, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro, mediante Auto de Vista No. 288/2007 de 25 de octubre, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 223-229, solicitando se declare nula la Resolución Sancionatoria No. 315/2006 emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro.
CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes procesales, en función de lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde señalar que la fase en la que se encuentra la presente causa es la cobranza coactiva de deuda tributaria no pagada, pues, la misma se origina en una autodeterminación realizada a través de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente conforme consta a fs. 29-49.
En este contexto, corresponde señalar que la determinación de la deuda tributaria es el acto por el cual el sujeto pasivo o la administración tributaria declaran la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia. Las formas de determinación conforme con el art. 93 de la Ley 2492 son: "1. Por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de declaraciones juradas, en las que se determina la deuda tributaria; 2. Por la administración tributaria, de oficio en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley; y, 3. Mixta, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable aporte los datos en mérito a los cuales la administración tributaria fija el importe a pagar."
Cuando la determinación de la deuda tributaria es fijada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la administración tributaria en la correspondiente declaración jurada, la misma podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, cuando la administración tributaria compruebe la inexistencia de pago o su pago parcial.
Consiguientemente, la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los títulos consignados en el art. 108 de la Ley 2492, entre ellos [inciso 6)]: "la declaración jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente, por el saldo deudor."
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