Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 419. Sucre: 30 de Noviembre de 2010.
Expediente: Nº 103 - 06 - S.
Partes: Carmen Ortíz de Camacho c/ Nicolás Seas Lijeron
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 344 a 346 vuelta, interpuesto por Carmen Ortíz de Camacho, contra el Auto de Vista Nº 197 de fojas 340 a 341, pronunciado el 2 de mayo de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión, seguido por la recurrente, contra Nicolás Seas Lijeron, Rene Guzmán Moscoso y otros; la respuesta de fojas 348 y vuelta; la concesión de fojas 351; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 30 de agosto de 2004, emitió la Sentencia Nº 142, de fojas 297 a 298 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 6 y vuelta, complementada a fojas 16 a 17 y ampliada de fojas 163.
Resolución que en grado de apelación fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fojas 340 a 341, pronunciado el 2 de mayo de 2006. Con costas.
Contra esa resolución de alzada, la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 344 a 346 vuelta.
CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, en ese contexto, de la revisión de antecedentes, este Tribunal advierte que en la tramitación de la causa se han deslizado una serie de infracciones a las formas procesales afectando a las partes y a la propia administración de justicia debido a la demora en la solución definitiva del conflicto.
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