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TSJ

AS/0419/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 419 Sucre, 9 de septiembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Julio Rojas Parangaba y Otros.

Revisión Extraordinaria de Sentencia (Declara Inadmisible el Recurso de Revisión)

VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs. 5 a 10, interpuesto por Julio Rojas Parangaba, Germán Arredondo Coca y Abel Guido Cuellar Montero, impugnando la Resolución Nº 26/05 de 13 de julio de 2005, pronunciada por el Tribunal Ordinario Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emergente del fenecido proceso penal seguido contra los recurrentes, por los delitos Robo Agravado y Abigeato, previstos y sancionados por los arts. 332 y 350 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:Que, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio extraordinario para rectificar una sentencia injusta; constituye un medio extraordinario para rescindir sentencias firmes de condena; no se cuestiona la validez de la Sentencia o interpretación de la norma sustantiva, ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in iudicando o in procedendo). Por su particular naturaleza, la finalidad de este recurso previsto en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, es el de someter a revisión la Cosa Juzgada si existe alguna causal o motivo que invalide la sentencia; requiere que el recurso se sustente en la concurrencia de causales o motivos irrefutables y en prueba que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia cuya revisión se pretende. Consecuentemente, la parte recurrente debe aportar prueba fehaciente que posibilite cuestionar una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión de sentencia, los recurrentes como si fuera un recurso de casación, denuncian indebida valoración probatoria y la violación de disposiciones legales del Tribunal de Sentencia; asimismo, se tiene que omitieron acreditar la sentencia o resolución cuya revisión piden y hubiera adquirido calidad de cosa juzgada, requisito sine quanon que no fue cumplido, por cuanto la única documental que fue anexada al recurso fueron certificados de permanencia y conducta de los recurrentes emitidos por el Penal donde cumplen condena.

Respecto a la causal invocada, art. 421 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal por los recurrentes al solicitar la revisión de la Sentencia, está referida a que la revisión procede "Cuando corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna", en el caso de autos, por la causal invocada, el único presupuesto a cumplir es que los recurrentes que fueron condenados por los delitos de robo agravado y abigeato a la pena de 15 años de presidio, acrediten mediante la Gaceta Oficial de Bolivia que la pena para los delitos de Robo Agravado y Abigeato fue modificada por Ley, aspecto que no fue cumplido.

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Criterio

Respecto a la causal invocada, art. 421 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal por los recurrentes al solicitar la revisión de la Sentencia, está referida a que la revisión procede "Cuando corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna", en el caso de autos, por la causal invocada, el único presupuesto a cumplir es que los recurrentes que fueron condenados por los delitos de robo agravado y abigeato a la pena de 15 años de presidio, acrediten mediante la Gaceta Oficial de Bolivia que la pena para los delitos de Robo Agravado y Abigeato fue modificada por Ley, aspecto que no fue cumplido.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2010AS/0419/2010Fuente oficial