Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-904/2006
AUTO SUPREMO Nº 419 Social Sucre, 03 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelo Illanes Vásquez c/ Mutual La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193-194, interpuesto por Marcelo Illanes Vásquez, impugnando el Auto de Vista Nº 215/06 SSA-I de 7 de septiembre de 2006 cursante a fs. 191, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Marcelo Illanes Vásquez, contra La Mutual La Paz, la respuesta de fs. 213-215, el auto que concede el recurso de fs. 216, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 44/2005 de 9 de abril de 2005, cursante a fs. 169-174, declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, complementada en fecha 20 de mayo de 2005 a fs. 182, disponiendo que la Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda La Paz, pague a favor del actor, la suma de Bs. 18.673,75 por concepto de desahucio, indemnización, vacación y prima, conforme la liquidación inserta a fs. 174.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs.177-178), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista, Nº 215/06 SSA-I de 7 de septiembre de 2006 cursante a fs. 191, revoca en parte la sentencia apelada de fs. 169-174, y dispone no haber lugar al pago de desahucio e indemnización y mantener los demás conceptos determinados por el Juez a quo. Sin costas por la revocatoria.
Que contra la resolución de vista, el demandante, formula el recurso de casación en el fondo de fs. 193-194, acusando errónea aplicación de la normas laborales, del derecho del trabajo en sí y del proteccionismo establecido en la Constitución Política del Estado, violación al principio de presunción de inocencia, del art. 13 de la L.G.T. y 149 del Cód Proc. Trab, de los principios in dubio pro operario y ne bis in idem, expresando que el tribunal de alzada, expresando que la causal del injusto despido que sufriera, fue plenamente desvirtuada en el proceso penal en el que fue sobreseído de todos los cargos por la supuesta pérdida de $us. 10.000 de la caja de Mutual La Paz, motivo de su despido intempestivo, conforme las resoluciones del fiscal de Materia y de Distrito de La Paz, Nos. 141/2004 de 12 de abril de 2004 y 213/04 de 15 de mayo de 2004 cursantes a fs.11-12 y 13-14, resoluciones de sobreseimiento que pese a ser reconocidas por el tribunal de alzada, éste insiste en juzgarlo y sancionarlo por el mismo supuesto delito por el que ya fue procesado, endilgándole negligencia y dejadez en el cumplimiento de su trabajo, valorando en forma errónea un manual de funciones que a esa fecha no estuvo aprobado ni vigente, sin tomar en cuenta la irrenunciabilidad de los derechos laborales y que por el principio indubio pro operario, en caso de duda, debe aplicarse la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa, así como, por el principio no bis in idem, nadie puede ser procesado dos veces por el mismo delito, lo que resulta siendo así en el incongruente fallo de alzada.
Concluye solicitando la casación del auto de vista recurrido y se mantenga firme y subsistente la sentencia de fs. 169-174 de 9 de abril de 2005, con responsabilidad de los vocales suscribientes, con costas y las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:
Que el auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 177-178, revoca parcialmente la sentencia de grado, sin lugar al pago de desahucio ni indemnización, dando por acreditado que el actor incurrió en la causal del art. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º de su Reglamento, expresando por fundamento de dicha resolución, que si bien "en el presente caso no se ha establecido que el actor ha cometido el delito de hurto de $us. 10.000, no es menos cierto que se ha desempeñado con negligencia, incumpliendo normas expresas y perjudicado los intereses de la entidad en la que trabajaba, actuación que está prevista en el art. 40 del Reglamento Interno de Personal, que no ha sido desvirtuado ni justificado". Razonamiento contradictorio que, ciertamente, parecería estar acorde con la prueba ofrecida y producida por la parte demandada adjunta al memorial de fs. 158-159, donde de manera expresa se afirma acreditar fehacientemente que el demandante ha actuado con negligencia en el desempeño de sus funciones como cajero de Mutual La Paz, incurriendo en lo establecido en el art. 16 inc. e) de la L.G.T., y su Decreto Reglamentario.
Que sin embargo del razonamiento adoptado por el tribunal de alzada, es menester referir que este no responde a una revisión exahustiva de los datos del proceso, incurriendo en evidente contradicción y errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba aportada en el proceso, es así, que no tomó en cuenta que el memorando de destitución del demandante Ángelo Marcelo Illanes Vásquez, fechado en 25 de septiembre de 2003 que cursa a fs. 1 de obrados, da cuenta que la causal invocada para su destitución sin derecho a los beneficios sociales se sustenta en el art. 16 inc. g) de la L.G.T. y 9º de su Decreto Reglamentario, oportunidad en que el empleador Mutual La Paz, le anuncia, además, seguir en su contra las acciones de carácter penal pertinentes ante la justicia ordinaria. Contexto en el cual no hay duda entonces que la causal de despido es la consignada en el inc. g) del art. 16 de la L.G.T. y 9º de su Reglamento (robo o hurto del trabajador); no así la causal prevista en el inc. e) del art. 16 de la L.G.T. (incumplimiento total o parcial del contrato), como parece confundir el tribunal de alzada, en franco perjuicio de los intereses del trabajador.
Que por su parte, el demandante, en el marco de la relación procesal establecida, desvirtuando la causal de despido alegada por el empleador, presentó como descargo las resoluciones Nos. 141/2004 de 12 de abril de 2004 y 213/04 de 15 de mayo de 2004 cursantes a fs.11-12 y 13-14, emitidas por el Fiscal de Materia y de Distrito de La Paz, respectivamente, con las que acredita haber sido sobreseído de la supuesta comisión del delito de hurto que motivó su destitución del cargo, resoluciones expedidas por autoridad competente que dan fe del sobreseimiento del actor respecto de la supuesta comisión del delito de hurto por el que fuera despedido por su empleador, antecedente con el que se inicia la presente acción amparándose en la irrenunciabilidad de sus derechos laborales, lo que no fue debidamente considerado por el tribunal de alzada.
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