Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 419
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: C – 49 – 08 – S
Proceso: Daños Y Perjuicios
Partes: Daniel Mareño López y otros c/ Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Daniel Mareño López por sí y en representación de Mary López Vda. de Mareño, Nelson, Rita, Iván y Saúl Mareño López, (de fojas “376 a 379” repetidas erróneamente), y el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Alejandro Sauma Romero, en representación del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., (de fojas “383 a 392” repetidas erróneamente), contra el Auto de Vista Nº 7 de 5 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario de daños y perjuicios, seguido por Daniel Mareño López por sí y en representación de Mary López Vda. de Mareño, Nelson, Rita, Iván y Saúl Mareño López, en contra del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda., los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 392 a 398 vuelta, y autos complementarios de fechas 10 de marzo de 2003, (éstos últimos se consignan con la foliación repetida de fojas “323” y “325”, a causa de un error en la foliación), el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, declaró probada en parte la demanda de fojas 25 a 30, e improbada las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de causa, falta de acción y derecho, interpuestas por el Centro Clínico Quirúrgico Boliviano Belga, y en consecuencia condenó a la clínica Belga al pago de daños y perjuicios a favor de los actores, los mismos que serán calculados en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación interpuesto por Alejandro Sauma Romero, en representación del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., y la adhesión de la apelación de Daniel Mareño López, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 7 de 5 de julio de 2008, anula la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, los demandantes, por memorial de fecha 22 de julio de 2008 (que se consigna con foliación repetida de fojas 376 a 379) interponen recurso de casación en la forma y en el fondo y por memorial de fecha 28 de julio de 2008 (que se consigna con parte de foliación repetida de fojas 383 a 392), el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, los cuales a continuación se compendian.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recursos de casación.- Se efectúan las siguientes denuncias:
Los demandantes en su recurso de casación efectúan las siguientes denuncias:
Acusan que el Tribunal ad quem habría violado los artículos 190, 196, 327-6) y 333 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, al haber anulado obrados hasta el decreto de fojas 30 vuelta, excediendo el ámbito de su competencia, ya que en mérito a los contratos de fojas 178 y 179 quien asume responsabilidad y personería legítima para ser demandado es el Centro Quirúrgico Boliviano Belga Ltda., en cuyo contrato no intervienen los médicos tratantes por lo que mal puede el Tribunal de alzada exigir que la demanda también se dirija contra los médicos tratantes. Añade que el Tribunal ad quem viola las normas citadas porque las mismas no tienen nada que ver con la legitimación pasiva y que no se opuso la excepción de falta de personería legítima para ser demandada.
Acusa también el Tribunal ad quem de haber violado el principio de especificidad estatuido en el artículo 252-I y II del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo acusa que el Tribunal ad quem ha vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; que la sentencia no obliga a los médicos tratantes la reparación de los daños civiles, sino únicamente al centro Quirúrgico, por lo que el Tribunal ad quem comete una falsedad al sostener que la sentencia ha ordenado el pago también a dichos médicos.
Finalmente pide que se anule el Auto de Vista recurrido para que se pronuncie nueva resolución sobre el fondo.
En su recurso de casación en el fondo.- Los demandantes denuncian que el Tribual ad quem habría violado el artículo 984, de haber interpretado erróneamente los artículos 190, 196, 333, 327-6) del Código de Procedimiento Civil, 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada).
Por su parte el representante de la sociedad demandada, en un Otrosí de su escrito de contestación al recurso de casación de su contraparte, formula recurso de casación en el fondo, efectuando las siguientes denuncias:
Acusa que el Tribunal ad quem habría aplicado erróneamente los artículos 333, 327-6) del Código de Procedimiento Civil, 16 de la Constitución Política del Estado, y artículos 15, 25, 26, 27,29 y 30 de la Ley de Organización Judicial, artículo 8-1) del Pacto de San José de Costa Rica, 16 y 31 de la Constitución Política del Estado, y que al anular obrados en lugar de resolver su apelación declarando improbada la demanda, se ha violado por su no aplicación los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
Pide que se case el Auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
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