Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 419
Sucre: 19 de septiembre de 2014
Expediente: LP-93-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación interpuesto por Julio Cruz Estrada, de fojas 127 a 128 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 127/2009 de fecha 21 de marzo de de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por el recurrente contra Elisa Aruquipa de Cruz, el auto de concesión de fojas 135, los antecedentes; y,
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 72 a 74 de obrados, pronunciado por la Jueza Segundo de Partido de Familia de La Paz, se declaró probada la demanda de divorcio de fojas 5, interpuesta por la causal del artículo 131 del Código de Familia. En consecuencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos JULIO CRUZ ESTRADA y ELISA ARUQUIPA NINA. En ejecución de sentencia se dispuso la cancelación de la respectiva Partida Matrimonial por ante la Dirección Departamental de Registro Civil-Sala Murillo. Asimismo se homologó lo resuelto en la Audiencia de medidas Provisionales, según Resolución Nº 219/08 de fecha 9 de junio de 2008 cursante a fojas 28-29 de obrados, en todos los términos de su redacción, quedando las partes a su fiel y estricto cumplimiento.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia dela Paz, por Auto de Vista Nº 127/2009 de 21 de marzo, REVOCO la Sentencia Nº 409/2008 de fecha 15 de noviembre cursante a fojas 72-73 declarando improbada la demandada a fojas 5 y vuelta interpuesta por la causal del artículo 131 del Código de Familia, manteniéndose firme y subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos Julio Cruz Estrada con Elisa Aruquipa, dejándose sin efecto lo resuelto en la Audiencia de Medidas Provisionales mediante resolución Nº 219/2008 de fecha 9 de junio de 2008 cursante a fojas 28-29, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 127 a 129 vuelta, Julio Cruz Estrada, interpuso recurso de casación, que a continuación se compendia.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Recurso de Casación.- En el recurso de casación en el fondo y en la forma, se formulan las siguientes denuncias.
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