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TSJ

AS/0419/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                            Nº 419

Sucre:                                            19 de septiembre de 2014

Expediente:                                     LP-93-09-S

Distrito:                                             La Paz

Segunda Magistrada Relatora:      Dra. Ana Adela Quispe Cuba

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación interpuesto por Julio Cruz Estrada, de fojas 127 a 128 vuelta, contra el Auto de Vista  Nº 127/2009 de  fecha  21 de marzo de de 2009, pronunciado por la Sala Civil  Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por  el recurrente contra  Elisa Aruquipa de Cruz,  el auto de concesión de fojas 135, los antecedentes; y,

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 72 a 74 de obrados, pronunciado por  la Jueza Segundo de Partido de Familia de La Paz, se declaró probada la demanda de divorcio de fojas 5, interpuesta por la causal  del artículo 131 del Código de Familia. En consecuencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos JULIO CRUZ  ESTRADA y ELISA ARUQUIPA NINA. En ejecución de sentencia se dispuso la cancelación de la  respectiva Partida Matrimonial por ante la Dirección Departamental de Registro Civil-Sala Murillo. Asimismo se homologó lo resuelto en la  Audiencia de medidas Provisionales, según Resolución Nº 219/08 de fecha 9 de junio de 2008 cursante a fojas 28-29 de obrados, en todos los términos de su redacción, quedando las partes a su fiel y estricto cumplimiento.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia dela Paz, por  Auto de Vista Nº 127/2009 de 21 de marzo, REVOCO  la Sentencia Nº 409/2008 de fecha 15 de noviembre  cursante a fojas 72-73 declarando improbada la demandada a fojas 5 y vuelta interpuesta por la causal  del artículo 131 del Código de Familia, manteniéndose firme y subsistente  el vínculo matrimonial que une a los esposos Julio Cruz  Estrada con Elisa Aruquipa, dejándose  sin efecto lo resuelto en la Audiencia de Medidas Provisionales mediante resolución Nº  219/2008 de fecha 9 de junio de 2008 cursante a fojas 28-29, sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 127 a 129 vuelta, Julio Cruz Estrada, interpuso recurso de casación, que a continuación se compendia.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Recurso de Casación.- En el recurso de casación  en el fondo y en la forma, se formulan las siguientes denuncias.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2014AS/0419/2014Fuente oficial