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TSJ

AS/0419/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación en grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 419/2014-RA

Sucre, 22 de agosto de 2014

Expediente : Cochabamba 52/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Tito Ramiro Pérez Soria

Delito : Violación en grado de Tentativa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de junio de 2014, cursante de fs. 443 a 448 vta., Tito Ramiro Pérez Soria interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo 2014, de fs. 425 a 432 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que el Ministerio Público y María Neiza Lamas Vallejos, siguen contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 9 a 11 y 21 a 23), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia de 4 de diciembre de 2012 (fs. 351 a 357), declaró a Tito Ramiro Pérez Soria, autor del delito de Violación en grado de Tentativa, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio, a cumplirse en el penal de “San Sebastián” varones, con costas.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida, tanto por la parte querellante (fs. 371 a 372) como por el imputado (fs. 400 a 402 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 10 de marzo de 2014 (fs. 425 a 432 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes ambos recursos, confirmando la Sentencia impugnada.

c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de alzada, el 20 de junio de 2014 (fs. 433), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Luego de reiterar inextenso los argumentos de su recurso de apelación restringida, denuncia que el Tribunal de alzada, en relación a ellos, se limitó a describir la teoría del delito y la teoría del dominio del hecho (punto IV), para afirmar, en cuanto al defecto de errónea aplicación de la norma sustantiva, que los fundamentos no son evidentes; y respecto a la falta de identificación del imputado, que a lo largo del proceso sí fue individualizado, sin tomar en cuenta que ni la declaración del testigo Pedro Fuentes ni de la víctima, lograron acreditar su participación. Por último refiere que, con relación a “los otros puntos” (sic), el Auto de Vista los rechazó con el mismo argumento, concluyendo que, de acuerdo a la redacción de la Sentencia “…SE HA REALIZADO UNA CORRECTA E INTEGRAL FUNDAMENTACIÓN” (sic), sin cotejar si los argumentos de su apelación tenían sustento, limitándose a dar lectura a la Sentencia.

2) Asimismo, insiste en su denuncia de defectuosa valoración de la prueba, ratificada injustamente por el Tribunal de alzada, explicado que le condenan por dos aspectos. El primero referido a los hematomas cerca del cuello de la víctima, valorando las fotografías desfiladas de forma incorrecta, dado que la víctima dijo que él le agarró de los brazos; sin embargo, en el certificado médico forense se establece que las lesiones se produjeron por equimosis mediante “SUGILACCIÓN”; es decir, realizada por la boca, señalando erróneamente el Tribunal de Sentencia que el certificado médico habría demostrado la versión de la víctima.

El segundo aspecto que sirvió de sustento para condenarlo, es el relativo a la declaración del testigo Pedro Fuentes, a quien su propia esposa le contradijo, pues ésta afirmó que vio solo a dos personas que buscaban a la menor, a quienes pudo reconocer y describir; por otro lado, la víctima aseveró en el juicio oral, ante las preguntas de su abogado defensor, que “TITO SE FUE ANTES”, reiterando a la pregunta ¿quién le estaba persiguiendo?, que él “Ya no estaba en el lugar porque se fue antes”; por lo que cuestiona la conclusión a la que arribó el Tribunal de Sentencia al suponer que él era la tercera persona que buscaba a la víctima y consiguientemente que participó en el hecho.

En su argumentación el recurrente remarca que el Tribunal de alzada refirió que no puede valorar la prueba; empero, lo que pidió es que se analice si la valoración realizada por el Tribunal de Sentencia fue correcta. Sobre esta supuesta defectuosa valoración probatoria, denuncia la violación de las Convenciones y Tratados Internacionales, arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), por tanto, que se incurrió en el defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por vulneración de los principios de legalidad y debido proceso.

Finalmente, el imputado afirma que el Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, es contradictorio con los precedentes contradictorios citados en el recurso de apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Tito Ramiro Pérez Soria
Proceso
Violación en grado de Tentativa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0419/2014Fuente oficial