Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 419
Sucre, 16 de junio de 2015
Expediente : 140/2011-S
Demandante : Elfy López de Zambrana
Demandada : Empresa de Ingeniería y Mantenimiento
Electromecánico Campoverde S.R.L.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación de la Empresa de Ingeniería y Mantenimiento Electromecánico Campoverde S.R.L. (IME Campoverde S.R.L.), contra el Auto de Vista Nº 415 de 5 de octubre de 2009 (fs. 93 a 94 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Elfy López de Zambrana heredera de Julio Edgar Zambrana Molina, contra la empresa recurrente; el Auto 031 de 5 de febrero de 2011 a fs. 106, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia No 11 de 25 de abril de 2009, de fs. 72 a 75, por la que declaró probada la demanda, por existir relación laboral continuada entre Julio Edgar Zambrana Molina y la Empresa IME Campoverde S.R.L. desde el 20 de septiembre de 2005, hasta el 6 de junio de 2007, que hace el término de 1 año, 8 meses y 16 días, con un sueldo mensual de Bs. 4.000.- en el cargo de mecánico instrumentista y encargado de mantenimiento y manejo de equipo pesado, con contrato verbal indefinido y con ruptura del vínculo laboral por preaviso; consiguientemente al ex trabajador le corresponde el pago de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengados que hacen un total de Bs. 24.736,54.-, así también corresponde el pago por suministro de materiales y alquiler de maquinaria a la empresa por $us1.334,92.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 83 a 84 vta., por Franklin Palacios Cortez, en representación de la Empresa demandada., mediante el Auto de Vista descrito al exordio la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia No 11 de fs. 72 a 75, con costas.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación de la Empresa IME Campoverde S.R.L.; señalando los siguientes argumentos:
I.2.1 En la forma
a) El Auto de Vista señala que el domicilio de la empresa IME Campoverde S.R.L., se encuentra ubicado en el Km 9 doble vía la guardia, citándose a la empresa demandada el 16 de enero de 2008 mediante cédula, respaldando lo realizado por el Juez de grado; sin embargo, no se tomó en cuenta que en el contrato de fs. 3-5, suscrito el 4 de septiembre de 2007, para los efectos emergentes del mismo, se señaló clara y expresamente un domicilio especial (Av. San Martin, calle 6 Oeste No. 10, zona Equipetrol en la ciudad de Santa Cruz), ante tal situación la parte demandante -en perspectiva del recurso- de forma dolosa realizó la citación con la demanda en aquella primera dirección indicando que ese fuera el nuevo domicilio, esto sin tomar en cuenta el domicilio especial que se fijó en el mencionado contrato. Vulnerando los arts. 29 y 128 del Código de Procedimiento Civil (CPC) no adecuándose a lo dispuesto a los arts. 71 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 90 del CPC.
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