Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 419/2018
Sucre, 27 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 293/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 219, interpuesto por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra en representación de la Empresa Técnica y de Servicio “Olmedo Ltda”, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Iván Reynaldo Olmedo Patton contra la Empresa Técnica y de Servicio “Olmedo Ltda”, el auto de concesión (fs. 222), la admisión del recurso cursante a fs. 229 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de 16 de noviembre de 2012 (fojas 157 a 159 vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 13 a 19, por lo que la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá cancelar al actor la suma de Bs. 55.493,04 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.224,24
Tiempo de trabajo: 5 años, 7 meses y 14 días
Indemnización (2024 días): Bs. 29.371,84
Desahucio Bs. 15.672,72
Aguinaldo (gestión 2010
Doble por incumplimiento): Bs. 10.448,48
TOTAL A CANCELAR Bs. 55.493,04
Monto de dinero que será actualizado en ejecución de sentencia de acuerdo a ley, sin perjuicio de la actualización y la multa del 30% previsto en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
Mediante memorial presentado por Iván Reynaldo Olmedo Patton de 20 de febrero de 2013, solicitando enmienda y complementación, se incluya en la liquidación el concepto de salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010, el juez de la causa dicta Auto de 25 de febrero de 2013 (fs. 178 y vuelta) determinando la enmienda y complementación a la liquidación de la Sentencia en los siguientes términos:
FECHA DE INGRESO 16 de mayo de 2005
FECHA DE RETIRO 30 de diciembre de 2010
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.224,24
Tiempo de trabajo: 5 años, 7 meses y 14 días
Indemnización (2024 días): Bs. 29.371,84
Desahucio Bs. 15.672,72
Aguinaldo (gestión 2010
Doble por incumplimiento): Bs. 10.448,48
Sueldos devengados noviembre
Y diciembre de 2010 Bs. 10.448,48
TOTAL A CANCELAR Bs. 65.941,52
La liquidación que precede la realiza manteniendo incólume los demás datos de la sentencia y el monto determinado en ella y deberá ser cancelada al tercero día de ejecutoriado el fallo de primera instancia sin perjuicio de la actualización y multa ya dispuesta.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 211/2016 de 31 de agosto (fojas 194 a 197 vuelta), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada (fojas 157 a 159 vuelta).
Que, del referido Auto de Vista, Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra en representación de la empresa demandada, interpuso recurso de casación, cursante de fojas 215 a 219, en base a los siguientes argumentos:
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