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TSJ

AS/0419/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 419/2018

Sucre, 27 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 293/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 219, interpuesto por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra en representación de la Empresa Técnica y de Servicio “Olmedo Ltda”, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Iván Reynaldo Olmedo Patton contra la Empresa Técnica y de Servicio “Olmedo Ltda”, el auto de concesión (fs. 222), la admisión del recurso cursante a fs. 229 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de 16 de noviembre de 2012 (fojas 157 a 159 vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 13 a 19, por lo que la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá cancelar al actor la suma de Bs. 55.493,04 de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.224,24

Tiempo de trabajo: 5 años, 7 meses y 14 días

Indemnización (2024 días): Bs. 29.371,84

Desahucio Bs. 15.672,72

Aguinaldo (gestión 2010

Doble por incumplimiento): Bs. 10.448,48

TOTAL A CANCELAR Bs. 55.493,04

Monto de dinero que será actualizado en ejecución de sentencia de acuerdo a ley, sin perjuicio de la actualización y la multa del 30% previsto en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

Mediante memorial presentado por Iván Reynaldo Olmedo Patton de 20 de febrero de 2013, solicitando enmienda y complementación, se incluya en la liquidación el concepto de salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010, el juez de la causa dicta Auto de 25 de febrero de 2013 (fs. 178 y vuelta) determinando la enmienda y complementación a la liquidación de la Sentencia en los siguientes términos:

FECHA DE INGRESO 16 de mayo de 2005

FECHA DE RETIRO 30 de diciembre de 2010

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.224,24

Tiempo de trabajo: 5 años, 7 meses y 14 días

Indemnización (2024 días): Bs. 29.371,84

Desahucio Bs. 15.672,72

Aguinaldo (gestión 2010

Doble por incumplimiento): Bs. 10.448,48

Sueldos devengados noviembre

Y diciembre de 2010 Bs. 10.448,48

TOTAL A CANCELAR Bs. 65.941,52

La liquidación que precede la realiza manteniendo incólume los demás datos de la sentencia y el monto determinado en ella y deberá ser cancelada al tercero día de ejecutoriado el fallo de primera instancia sin perjuicio de la actualización y multa ya dispuesta.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 211/2016 de 31 de agosto (fojas 194 a 197 vuelta), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada (fojas 157 a 159 vuelta).

Que, del referido Auto de Vista, Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra en representación de la empresa demandada, interpuso recurso de casación, cursante de fojas 215 a 219, en base a los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2018AS/0419/2018Fuente oficial