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AS/0419/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2019Penal

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente denuncia que el Auto de Vista refiere que no se especifica de qué manera la sentencia le causa agravios, siendo esta afirmación errónea; toda vez, que la misma tiene una serie de contradicciones. En ese ámbito, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resuelve los pun...

Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 419/2019-RRC

Sucre, 04 de junio de 2019

Expediente : Santa Cruz 165/2018

Parte acusadora : Conrrado Maturano

Parte imputada : Justino Miranda Gutiérrez y otro

Delito : Despojo

Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 630 a 638, Conrrado Maturano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59 de 2 de octubre de 2018, de fs. 624 a 626 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Justino y Ángel ambos de apellidos Miranda Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia 1/18 de 26 de abril de 2018 (fs. 579 a 586), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró la absolución de los imputados Justino y Ángel de apellidos Miranda Gutiérrez, de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, debido a la insuficiencia de pruebas de cargo.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Conrrado Maturano (fs. 589 a 593 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 59 de 2 de octubre de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso interpuesto.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 026/2019 -RA de 1 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Auto de Vista refiere que no se especifica de qué manera la sentencia le causa agravios, siendo esta afirmación errónea; toda vez, que la misma tiene una serie de contradicciones.

En ese ámbito, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resuelve los puntos reclamados en la apelación; ya que, sólo lo hace en cuanto a las reclamaciones del art. 370 inc. 6) del CPP, sin resolver aquellas referidas al art. 370 incs. 1) y 5) del CPP.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicitó se declare fundado su recurso de casación y anule la Sentencia absolutoria contra los acusados.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 026/2019-RA de 1 de febrero, cursante de fs. 653 a 655, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Conrrado Maturano, para el análisis de fondo de los motivos identificados por precedente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

Conforme los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que mediante Sentencia 19/2015 en primera instancia se declaró absueltos a los acusados Ángel Miranda y Justino Miranda, que previo recurso de apelación restringida el Tribunal de alzada revocó la Sentencia y condenó a los acusados por Auto de Vista 84/2015, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 343/2016 RRC de 21 de abril, emitiéndose el Auto de Vista 44/2016 que anuló la Sentencia absolutoria ordenando la realización de nuevo juicio.

Es así, que por Sentencia 1/18 de 26 de abril de 2018 (fs. 579 a 586), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró la absolución de los acusados Justino y Ángel de apellidos Miranda Gutiérrez, de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, debido a la insuficiencia de pruebas de cargo, al concluir que Conrrado Maturano ingresó al lote de terreno con la venia del propietario Justino Miranda, que aquel pagaba un canon de alquiler de Bs. 300, monto que canceló hasta el mes de septiembre, fecha en la que fue desalojado por orden judicial y con auxilio de la fuerza pública y que no existe prueba alguna que haya presenciado que el querellante Conrrado Maturano haya sido despojado mediante violencia física o moral, abuso de confianza o cualquier otro medio.

II.2.  Del recurso de apelación restringida.

El acusador particular Conrrado Maturano interpuso apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, en base a los siguientes argumentos:

Aludió las infracciones a los arts. 171 y 173 del CPP, expresando que en Sentencia no se estableció la responsabilidad contra los acusados porque el hecho no existió, cuestionando lo referido por Ángel Miranda en juicio oral, que cuando ocurrieron los hechos no se encontraba en Santa Cruz sino en Guarayos, pero dicha aseveración sólo fue verbalmente sostenida sin prueba documental, así como que el candado que estaba en la reja, era del co acusado Justino Miranda, aspectos que no habrían sido tomados en cuenta por el Juzgador al dictar Sentencia, realizando a su vez diferentes cuestionamientos a las declaraciones testificales, entre ellos a la de Abel Hurtado, Erika Barba, Vicenta Hurtado y Cesar Hurtado, quienes afirmaron que la víctima ejerció la posesión del inmueble despojado, así como la errada valoración probatoria de las documentales 1, 2 y 3, consistentes en las placas fotográficas, informe policial e informe notarial respectivamente, tratando de desacreditar las pruebas de descargo tanto testificales como documentales, añadiendo que considera errónea las conclusiones del Juez inferior, relativas al pago de alquiler que realizaba el recurrente y al hecho que no se pudo demostrar el Despojo, luego de realizar dichas alusiones enfocó su apelación en la denuncia concreta de los siguientes agravios:

Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, alegando que se emitió una Sentencia absolutoria cuando existieron pruebas convincentes de la participación en los hechos por parte de los acusados, transcribiendo el tipo penal y los elementos de la conducta, posteriormente infirió que en los fundamentos de la Sentencia si bien se determinó que no se probó que los acusados cometieron el delito de Despojo, pero dicho resultado fue producto de una carencia de valoración de las pruebas testificales y de las documentales presentadas, en vulneración de la sana crítica y en ausencia de la debida fundamentación suficiente.

Acusó la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, señalando que no se estipularon cuáles fueron los elementos de convicción que infirieron al momento de declararles sin responsabilidad penal del delito acusado o qué elementos causaron la duda, ya que no bastaría definir la tipicidad, antijuricidad, sino que debería establecerse los hechos probados y no probados y porqué se otorga determinado valor o las razones por las cuales no se les asigna valor probatorio conforme lo dispone el art. 124 del CPP, aspectos por los que el recurrente solicitó se deje sin efecto la Sentencia y se emita nuevo fallo, que declare culpables a los imputados del delito de Despojo.

II.4.  Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, bajo los siguientes argumentos:

Que, en apelación restringida se invocó los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del CPP, aludiendo que se incurrió en aplicación errónea del art. 351 del CP, al absolver a los acusados cuando existían pruebas suficientes sobre su participación en los hechos atribuidos, sobre dicho aspecto el Tribunal de alzada indicó que el Juzgador en Sentencia estableció claramente que las pruebas de cargo ofrecidas no fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad de los querellados en relación al delito de Despojo, realizando a su vez una descripción de dicho tipo penal, haciendo referencia también a su caracterización, transcribiendo el art. 351 del Código Penal, posteriormente concluyó que de acuerdo a los datos de la acusación particular, los acusados se encontraban en el interior del inmueble sin justificar ningún derecho propietario y cuando se les entregó una citación para que los mismos desocuparan, el portón se encontraba cerrado con candado; sin embargo, en el transcurso del juicio se desvirtuó tal aseveración, en el entendido que cuando ingresó el acusador particular al domicilio fue con el permiso de su propietario Justino Miranda, pagando un alquiler mensual de Bs. 300, y que su desalojo provino de una orden judicial con el auxilio de la fuerza pública producto de que el querellante pretendió apoderarse del inmueble mediante un proceso de usucapión, además que en la inspección judicial se constató que no existieron vestigios de un taller de chaperio y al admitir que vivió en el inmueble como inquilino pagando la suma de Bs. 300, donde se negó a desalojar por la deuda devengada de alquileres, no se incurrió en ningún defecto de Sentencia, menos en errónea aplicación de la ley sustantiva penal.

En cuanto al segundo agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el recurrente se habría limitado a referir que no existe fundamentación en la Sentencia, sin especificar de manera precisa qué parte de la misma no se encuentra motivada y de qué manera le causó agravios, sin embargo, el Tribunal de alzada constató que la Resolución recurrida es correcta y cumple con las exigencias previstas por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2), 3), 4) y 5) del CPP, porque el Juez inferior otorgó las razones jurídicas y fácticas del porqué se absolvió a ambos querellados, en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP; es decir, que motivó de hecho y de derecho el análisis de las pruebas, valorando correctamente las declaraciones conforme los arts. 171 y 173 del CPP, con relación al art. 124 del mismo cuerpo legal, efectuando una correcta interpretación de las normas procesales, haciendo relevancia desde la relación de los hechos, los acápites de hechos probados y no probados, las conductas de los querellados, estableciendo si se adecuan o no al tipo penal acusado, por lo que la Sentencia es el resultado del análisis y valoración de las pruebas que llevaron a la convicción de emitir una absolución ante la carencia de elementos probatorios.

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Datos del proceso

Demandante
Conrrado Maturano
Demandado
Justino Miranda Gutiérrez y otro
Proceso
Despojo

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2019AS/0419/2019-RRCFuente oficial