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TSJReiteradora

AS/0419/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente indica que el Tribunal de Apelación no fundó su decisión en base a los principios rectores que rigen la materia, protector, in dubio pro operario, de la continuidad de la relación laboral, de la primacía de la realidad, infringiendo también lo establecido en los artículos 1 y 13 de la ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 419

Sucre, 26 de agosto de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 299/2018

Demandante : Martha Centellas de Villegas y otros

Demandado : Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL Cochabamba

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 a 341 vta., interpuesto por Martha Centellas y otros, representados por Ibon Martha Morales de Ortega, contra el Auto de Vista Nº 014/2018 de 19 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 312 a 317 vta., dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Correos de Bolivia Regional Cochabamba, el Auto de 18 de junio de 2018 de fs. 344 que concedió el recurso, el Auto de 10 de julio de 2018 de fs. 351 por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Tramitado el proceso por cobro de beneficios sociales, derechos laborales, incoado por Martha Centellas Villegas y otros, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 208 a 222 vta., declarando: Probada en parte la demanda, e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de los demandantes la multa del 30%, cuantificando a favor de Martha Centellas de Villegas, la suma de Bs. 32.570, 70; para Irene Ontiveros Almanza la suma de Bs. 24.622,22; para Leonor Martha Vargas Vega la suma de Bs. 24.008,82; para Yolanda Fernández Rocha de Burgos la suma de Bs. 27.980,07; para María del Rosario Rodríguez de España la suma de Bs. 37.574,67; para Jhonny Carrillo Merida la suma de Bs. 35.172,17; para Felicia Quintanilla de Calvi la suma de Bs. 13.948,02; para Juan Bladimiro Laos Bustos la suma de Bs. 28.557,57; para Roxana Elisabet Sossi Tapia la suma de Bs. 37.507,68; para Jenny Nogales Flores la suma de Bs. 27.382,62; para Teolinda Claros de Guzmán la suma de Bs. 18.550,64; para Teresa Crispina Gomez Ponce la suma de Bs. 27.172,82; para María Ines Vargas Nogales de Ugarte la suma de Bs. 35.047,43; para Rosse Mary Vargas de Miranda la suma de Bs. 29.925,42; para Bertha Ortiz de Osinaga la suma de Bs. 39.128,48; para Claudio Zapata Delgadillo la suma de Bs. 39.990,68; para Sonia Paniagua de Orellana la suma de Bs. 19.201,49; para Adela Valdez Sandoval la suma de Bs. 34.633,46; para Alberto Camacho Pardo la suma de Bs. 22.266,32.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 14/2018 de 19 de febrero, cursante de fs. 312 a 317 vta., confirma la sentencia en todas sus partes.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo siguiente:

Error de hecho en la valoración de la prueba, toda vez que, en el Considerando Segundo, Punto 2, no valoró adecuadamente la prueba de cargo y de descargo cursantes en el legajo procesal.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Martha Centellas de Villegas y otros
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL Cochabamba
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 271.I del Código Procesal Civil

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