Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 419
Sucre, 26 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 299/2018
Demandante : Martha Centellas de Villegas y otros
Demandado : Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL Cochabamba
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 a 341 vta., interpuesto por Martha Centellas y otros, representados por Ibon Martha Morales de Ortega, contra el Auto de Vista Nº 014/2018 de 19 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 312 a 317 vta., dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Correos de Bolivia Regional Cochabamba, el Auto de 18 de junio de 2018 de fs. 344 que concedió el recurso, el Auto de 10 de julio de 2018 de fs. 351 por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
Tramitado el proceso por cobro de beneficios sociales, derechos laborales, incoado por Martha Centellas Villegas y otros, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 208 a 222 vta., declarando: Probada en parte la demanda, e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de los demandantes la multa del 30%, cuantificando a favor de Martha Centellas de Villegas, la suma de Bs. 32.570, 70; para Irene Ontiveros Almanza la suma de Bs. 24.622,22; para Leonor Martha Vargas Vega la suma de Bs. 24.008,82; para Yolanda Fernández Rocha de Burgos la suma de Bs. 27.980,07; para María del Rosario Rodríguez de España la suma de Bs. 37.574,67; para Jhonny Carrillo Merida la suma de Bs. 35.172,17; para Felicia Quintanilla de Calvi la suma de Bs. 13.948,02; para Juan Bladimiro Laos Bustos la suma de Bs. 28.557,57; para Roxana Elisabet Sossi Tapia la suma de Bs. 37.507,68; para Jenny Nogales Flores la suma de Bs. 27.382,62; para Teolinda Claros de Guzmán la suma de Bs. 18.550,64; para Teresa Crispina Gomez Ponce la suma de Bs. 27.172,82; para María Ines Vargas Nogales de Ugarte la suma de Bs. 35.047,43; para Rosse Mary Vargas de Miranda la suma de Bs. 29.925,42; para Bertha Ortiz de Osinaga la suma de Bs. 39.128,48; para Claudio Zapata Delgadillo la suma de Bs. 39.990,68; para Sonia Paniagua de Orellana la suma de Bs. 19.201,49; para Adela Valdez Sandoval la suma de Bs. 34.633,46; para Alberto Camacho Pardo la suma de Bs. 22.266,32.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 14/2018 de 19 de febrero, cursante de fs. 312 a 317 vta., confirma la sentencia en todas sus partes.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo siguiente:
Error de hecho en la valoración de la prueba, toda vez que, en el Considerando Segundo, Punto 2, no valoró adecuadamente la prueba de cargo y de descargo cursantes en el legajo procesal.
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