Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 419/2019
Sucre, 15 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 177/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación cursante de fs. 181 a 192 vta., interpuesto por el Abel Zuazo Gutiérrez en representación de la demandante contra el Auto de Vista Nº 4/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 176 a 178 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de renta única de viudedad seguido por Betty Urbana Gutiérrez Delgadillo de Zuazo contra el SENASIR, el Auto de fs. 203 que concedió el recurso, el Auto Nº 202/2018-A de 25 de abril de fs. 211 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución Nº 00004557 de 28 de septiembre de 2015 cursante de fs. 48 a 50 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por la Sra. Betty Urbana Gutiérrez Delgadillo en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha resolución.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida cursante de fs. 55 a 61 vta., por el que la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 816/15 de 19 de noviembre de 2015, mediante la cual confirmó la Resolución Nº 00004557 de 28 de septiembre de 2015.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs. 138 a 143 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 004/2017 de 3 de julio cursante de fs. 176 a 178 vta., mediante el cual confirmó la Resolución Nº 8716/15 de 19 de noviembre de 2015 dictada por la Comisión de Reclamación.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló lo siguiente:
Refirió que el Tribunal de Alzada a través de la resolución recurrida, ha interpretado erróneamente la normativa que regula la materia contenida en el art. 52 del Código de Seguridad Social. Dicha disposición debe ser interpretada con relación al art. 4 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
Al respecto, dicha disposición establece que los asegurados deberán presentar únicamente certificado de matrimonio o sentencia de convivencia; en tal sentido, acreditado el matrimonio legalmente contraído, mientras no se demuestre lo contrario en un proceso judicial, dicho matrimonio es válido ante la ley, así lo establece el art. 73 del Código de Familia.
Por otro lado, refirió que el auto de vista se fundó en disposiciones contenidas en el Código de la Familias sin haber tomado en cuenta que la vigencia de dicha norma entró recién a partir del 6 de agosto de 2015 por lo que debió aplicarse las disposiciones contenidas en el Código de Familia de abril de 1988.
Finalmente, refirió que el Tribunal Ad quem no hizo una adecuada apreciación de las pruebas presentadas que acreditan la relación familiar de más de 33 años de casados y casi 50 de convivencia -certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de su hijo, seguro de la Caja Nacional de Salud de la solicitante, muestrario fotográfico-, limitándose solamente a señalar que habría existido impedimento legal para contraer matrimonio, sin exigir al Senasir que exhiba la documentación por la cual habría existido impedimento legal para contraer matrimonio la cual debió ser extendida por autoridad judicial competente, adjuntado al efecto jurisprudencia relativa a la materia de este Tribunal (1463/2013 de 22 agosto, 205/2014 de 16 de julio).
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