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AS/0419/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia

La recurrente denuncia que el Auto de Vista adolece ser una resolución no fundamentada e incongruente vulnerando los art. 115.II, 117 y 180.I de la Constitución Política del Estado. Asimismo, acusa que al Ad quem omitió realizar una fundamentación jurídico legal que respalde los precedentes esgrimid...

Proceso
Nulidad de contrato y cancelación de gravamen.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 419/2020

Fecha: 06 de octubre de 2020

Expediente: O-8-20-S.

Partes: Shirley Amparo Sanjinez Portugal c/ Dora Portillo Espada.

Proceso: Nulidad de contrato y cancelación de gravamen.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal cursante de fs. 297 a 300, contra el Auto de Vista Nº 15/2020 de 4 de febrero cursante de fs. 292 a 295 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato y cancelación de gravamen seguido por la recurrente contra Dora Portillo Espada, la contestación de fs. 305 a 308 vta., el Auto de concesión de 16 de marzo a fs. 309, el Auto Supremo de Admisión N° 325/2020-RA de 24 de agosto de fs. 321 a 322 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 68 a 75, ratificada a fs. 84 y 106, subsanada y modificada de fs. 109 a 111 y de 117 a 118, Shirley Amparo Sanjinez Portugal inició demanda ordinaria de nulidad de contrato y cancelación de gravamen; acción dirigida contra Dora Portillo Espada quien una vez citada conforme al memorial cursante de fs. 146 a 153, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 23/2019 de 25 de marzo cursante de fs. 227 a 239, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Shirley Amparo Sanjinez Portugal mediante memorial de fs. 240 a 243, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 15/2020 de 4 de febrero cursante de fs. 292 a 295 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación por falta de expresión de agravios.

Los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que los agravios de apelación deben estar fundados; no basta el no estar de acuerdo con lo resuelto en primera instancia, sino que se deben dar las razones jurídicas para esa disconformidad, ello implica demostrar que la sentencia resulta ser errónea, omitió alguna cuestión o presenta deficiencias, no siendo correcto efectuar una mera remisión a escritos anteriores o los argumentos expuestos en la demanda.

Asimismo, el Ad quem estableció que en el recurso de apelación no se refiere cuál o cuáles hubieran sido los agravios que sufrió la parte apelante, no realiza una exposición adecuada de los errores de hecho y derecho en los que incurrió el juez a momento de emitir su fallo; limitándose la apelante a relatar cuestiones conceptuales respecto a los temas que aborda, así como los antecedentes previos a dicha determinación, supuesta vulneración a principios procesales, y la exposición de entendimientos con apreciaciones subjetivas que podrían considerarse como prolegómenos para ingresar a la exposición de un agravio, no siendo argumento para sostenerlo como tal, al no existir identificación de cómo la resolución impugnada le causó perjuicio, evidenciándose una ausencia total de expresión de agravios. Por lo que el Tribunal de alzada entendió según su criterio que se vio impedido de ingresar a considerar la apelación y declaró inadmisible por falta de expresión de agravios conforme la previsión del art. 218.II num.1) inc. b) del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia, que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la parte demandante interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación denominado en el fondo, interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal, se extractan los siguientes reclamos:

Acusó interpretación errónea de la norma, ya que el Auto de Vista objeto de impugnación fue dictado sin argumentos que resulten congruentes con lo demandado, adoleciendo de ser una resolución fundamentada y congruente, vulnerando no solo el derecho al debido proceso del recurrente sino a la legítima defensa, derechos protegidos por la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 117 y 180.I.

Denunció que la resolución de alzada omitió realizar una fundamentación jurídico legal que respalde los precedentes esgrimidos para fundar su resolución y simplemente respaldó su decisión en apreciaciones personalísimas y erróneas cuando coligen, sin entrar al fondo del recurso de alzada que interpuso, que por falta de expresión de agravios resultaría inadmisible, vulnerando derechos con juicios de valor subjetivos sin hacer referencia al contenido de las pretensiones que alegó a momento de plantear el recurso de apelación. Por lo que las pretensiones de la demanda fueron mal interpretadas a tiempo de emitirse la sentencia y que fueron omitidos en la consideración manifestada por el Tribunal de alzada.

Petitorio.

Solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se disponga se dicte nueva resolución que dirima correctamente la litis que nos atañe.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandada refirió que el recurso de casación no cumple con lo que taxativamente manda el art. 274.I num.2) del Código Procesal Civil; asimismo, los fundamentos del recurso no expresan con claridad la ley o leyes que fueron infringidas, violadas o aplicadas indebidamente con relación a la decisión asumida por el Ad quem. Por lo que precisamente por falta de expresión de agravios el Tribunal de alzada no ingresó a considerar la decisión de fondo asumido por el A quo, en ese antecedente correspondía a la parte recurrente cuestionar en la forma los fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista y vincular su denuncia al error in procedendo.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.

III.1. De la congruencia en las resoluciones.

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CONGRUENCIA EXTERNA/ Es el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en otras palabras, prohíbe al juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Shirley Amparo Sanjinez Portugal
Demandado
Dora Portillo Espada.
Proceso
Nulidad de contrato y cancelación de gravamen.

Precedente

Autos Supremos Nros. 651/2014, 254/2016 y Auto Supremo Nº 254/2014.

Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2020AS/0419/2020Fuente oficial