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TSJReiteradora

AS/0419/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente acusa que el demandante al haber suscrito un contrato administrativo con la entidad pública a la que representa es considerado personal eventual por lo que no está regulada su relación laboral a la Ley General del Trabajo, no pudiendo percibir aguinaldos u otra clase de beneficio...

Proceso
PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA Y OTROS DERECHOS LABORALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 419/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 95/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 66 a 68, interpuesto por Toshio Apuri Salvatierra, en representación legal de Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del departamento de Pando, contra el Auto de Vista Nº 304/19 de 21 de octubre de 2019, cursante de fs. 56 a 59, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de subsidio de Frontera y otros derechos laborales seguido por Juan Mamani Aguirre, contra la entidad recurrente, el Auto de 13 de febrero de 2020 que concedió el recurso, cursante a fs. 77 vta., el Auto de Admisión Nº 95/2020-A de 12 de marzo, cursante a fs. 85 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Pando, emitió la Sentencia Nº 19 018 de 11 de enero, cursante de fs. 37 a 39, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, sin costas, condenando el pago de la suma de Bs. 29.253 de la siguiente manera:

SUBSIDIO DE FRONTERA

2010… 9 meses salario B.2.242…20%: Bs. 4.036

2011…11 meses, total salario Bs. 28.093…20%: Bs. 5.619

2012…12 meses, total salario Bs. 32.200…20%: Bs. 6.400

2013…12 meses, total salario Bs. 30.799…20%: Bs. 6.160

2014…11 meses, total salario Bs. 34.990…20%: Bs. 6.998

TOTAL A PAGAR: Bs. 29.253

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA Y OTROS DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 58 del Decreto Supremo 21060 Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020AS/0419/2020Fuente oficial