Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 419
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: 184/2021-S
Demandante: Cecilia Bazán Uraumbi
Demandado: Francisco Maeshiro Miyagui
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 152 a 158, interpuesto por Francisco Maeshiro Miyagui, contra el Auto de Vista N° 071/2020 de 10 de noviembre de 2020, de fs. 147 a 149, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Cecilia Bazán Uraumbi; el Auto de 17 de marzo de 2021, que concedió el recurso (fs. 165); el Auto de 31 de marzo de 2021 (fs. 171 y 171 vlta.), por el que se admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso de beneficios sociales, a demanda de Cecilia Bazán Uraumbi, esposa del fallecido trabajador Benito Ayala Vargas el Juez del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Montero, emitió la Sentencia Nº 034/2019 de 20 de noviembre de 2019, de fs. 116 a 124 vlta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 11 vlta.; disponiendo que Francisco Maeshiro Miyaguyi pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de la demandante Cecilia Bazán Uraumbi, a quien se la declaró con derecho a cobrar los beneficios sociales y derechos adquiridos de su concubino Benito Ayala Vargas, la suma de Bs 203.388,00.- (Doscientos tres mil trescientos ochenta y ocho Bolivianos 00/100), monto equivalente por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo esfuerzo Bolivia, vacación, asignaciones familiares y multa 30%.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandado, Francisco Maeshiro Miyagui, interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 129 a 133 vlta., que fue resuelto por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 071/2020 de 10 de noviembre de 2020, de fs. 147 a 149, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de primera instancia, modificando el monto del Sub Total 2, al cual debe descontarse el desahucio de Bs 12.415,50 (Doce mil cuatrocientos quince Bolivianos 50/00), haciendo un total de Bs. 144.036,50 (Ciento cuarenta y cuatro mil treinta y seis Bolivianos 50/00), más la multa del 30% y reajustes y actualización que deberán ser calculados en ejecución de sentencia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista referido, el demandado, Francisco Maeshiro Miyagui, formuló recurso de casación de fs. 152 a 158, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Alegó que, respecto del bono de antigüedad, el Auto de Vista causó agravio al determinar que, corresponde el mismo a partir de la gestión 2007, se pasó por alto que la Constitución Política del Estado, promulgada el año 2009, determina la imprescriptibilidad de los beneficios sociales, desde su vigencia el 7 de febrero de 2009, sin efecto retroactivo; en consecuencia, en el bono de antigüedad reclamado, no corresponde las gestiones 2007 y 2008, porque la imprescriptibilidad opera desde la gestión 2009, el Tribunal de alzada realizó una inadecuada interpretación sobre la imprescriptibilidad y la irretroactividad, disponiendo de manera errónea el pago del bono de antigüedad de las gestiones prescritas.
De la misma forma, acusó que Tribunal de alzada, al disponer sin mayores fundamentos el pago del bono de antigüedad en base al cálculo de tres salarios mínimos nacionales, cuando correspondía el cálculo sobre un salario mínimo nacional, porque el empleador es una persona particular y no así una empresa pública o privada productiva.
2.- Argumentó que, en cuanto a las asignaciones familiares, el Tribunal de alzada causó agravio al disponer que corresponde el pago de estas asignaciones, basándose literalmente a los dispuesto por la CPE conforme los arts. 35 y 45; sin embargo, no se tomó en cuenta los argumentos de la parte demandada, que desvirtúan el pago de subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, al alegar que este subsidio, está destinado a precautelar la salud del niño o niña desde su nacimiento hasta que cumpla un año de nacido; es decir, debe ser oportuno porque ya no tendría eficacia reclamarlo pasado el año de edad; así mismo, acusó a los padres de no haber puesto a conocimiento de manera oportuna la existencia de hijos en edad lactante ni presentar documento alguno que respalde dicha situación, por lo que no correspondería el reclamo extemporáneamente solicitado.
3.- Acusó que, en cuanto al aguinaldo, la sentencia causó agravio al disponer el pago de aguinaldo esfuerzo por Bolivia gestión 2015; además con multa, existiendo una incorrecta valoración de los libros adjuntos, que son prueba de la conformidad del trabajador Benito Ayala Vargas, quien nunca hizo reclamo alguno y firmó en constancia.
4.- Asimismo, acusó al Tribunal de alzada de realizar una errónea interpretación de los hechos que dieron lugar a la demora del pago del pago de los beneficios sociales, puesto que se tiene demostrado que, dentro del proceso, la demandante se vio obligada a realizar un proceso de reconocimiento de unión libre para acreditar su derecho al cobro de los beneficios sociales de su difunto esposo y con la resolución judicial, la demandante no acudió para exigir el pago, es decir, no existió incumplimiento de pagar dentro de los 15 días que establece la Ley, en consecuencia, no corresponde el pago de la multa del 30%.
5.- Alegó en cuanto al pago a cuenta de beneficios sociales, el pago de Bs. 11.600 (Once mil seiscientos bolivianos 00/00) no fue considerado correctamente a cuenta de beneficios sociales, pese a que la demandante recibió esta suma a cuenta de la liquidación total hasta que acredite su derecho a cobrar el finiquito.
Petitorio.
Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emita el Auto Supremo, casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo disponga el pago de beneficios sociales en la medida justa que corresponda.
Contestación al recurso.
Mostrando 27 de 53 parrafos.