Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 420 Sucre 14 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Santiago Mamani Limachi.
Violación
VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 133 interpuesto por Santiago Mamani Limachi; impugnando el Auto de Vista Nº 194 de 25 de abril de 2005 de fojas 127 a 128; pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nora Mita Callizaya contra el recurrente; por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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