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TSJ

AS/0420/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 420 Sucre, 8 de noviembre de 2005

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Claudio Solíz Suárez

Tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 64 a 65 y vuelta interpuesto por Claudio Soliz Suárez impugnando el Auto de Vista Nº 029/05 de fojas 55 a 61 de fecha 23 de septiembre de 2005 dictado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008), y

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que si bien el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se establece que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal ya que se limita en su recurso a manifestar que el Auto de Vista no se manifiesta respecto al hecho (base fáctica) que dio lugar al juicio penal, que existe indebida subsunción de su conducta al marco descriptivo del artículo 48 de la Ley Nº 1008 y que al haber sido sorprendido en una calle donde estaban transitando varias personas se le ha atribuido la propiedad de una caja que estaba cerca de su persona, por lo que debió calificarse su conducta como "transporte de sustancias controladas" tipificado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008. A más de que se introdujo en el juicio oral prueba documental consistente en prueba pericial, la misma que fue obtenida de forma ilegal. Aspectos que ya fueron de consideración del tribunal de alzada y no así de este Alto Tribunal de Justicia que tiene por objeto, ante resoluciones contradictorias consistentes en Autos de vista o entre éstos y Autos Supremos emitidos por este Tribunal de Justicia, sentar la línea doctrinal correspondiente.

Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia y unificadora doctrinal, cumple en nuestro ordenamiento jurídico la función de reclamación, emerge en sus efectos cuando el recurrente cumple con las exigencias legales a efectos de abrir la competencia del tribunal de alzada o, en este caso del tribunal de casación, en consecuencia, ha de reconocérsele un espacio propio de control, diferenciado y más intenso en el plano jurisdiccional que otros recursos; empero será imposible cumplir con este objetivo cuando las partes, a tiempo de realizar la impugnación de los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, si no establecen la contradicción con otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia respecto a la misma base fáctica, aspecto que imposibilita que la Sala Penal Segunda de este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Claudio Solíz Suárez
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2005AS/0420/2005Fuente oficial