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TSJ

AS/0420/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 420 Sucre 10 de octubre de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES : Martha Huaranca Sosa c/ Vicente Copa Rivera.

Falsedad material y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 431 a 432 interpuesto por Vicente Copa Rivera, impugnando el Auto de Vista de fecha 03 de diciembre de 2002 de fojas 428, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Martha Huaranca Sosa contra el recurrente, por el delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.

CO0NSIDERANDO: que la Juez de Partido Liquidador Tercero en lo Penal de la ciudad de Potosí y la Provincia Frías del Departamento de Potosí declaró a Vicente Copa Rivera autor de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado incursos en los artículos 200 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel de Cantumarca, más el resarcimiento del daño civil y costas. La indicada resolución fue recurrida de apelación y el Auto de Vista de fojas 428 confirmó la sentencia apelada. Asimismo dicho auto fue recurrido de casación por Vicente Copa Rivera.

CONSIDERANDO: que la recurrente mediante el recurso de nulidad y casación de fojas 431 a 432 impugna el Auto de Vista de fojas 428, manifestando: Que el Juez A-quo y el Tribunal Ad-quem han violado los artículos 200 y 203 del Código Penal, porque en la adecuación del hecho ilícito al tipo penal de falsificación de documento que se reputa de falso, no se encuentra su nombre, ni ha ocasionado perjuicio el mismo que es presupuesto del delito que se le atribuye. Que durante la tramitación del proceso no se ha demostrado ni por el Ministerio Público, menos por la parte civil ningún perjuicio, encontrándose siempre el motorizado en poder de la querellante, quien únicamente tiende a perjudicarlo, incurriendo las autoridades inferiores en infracción de Ley sustantiva, prevista en el Art. 289 inc. 4) de la Ley 10426, solicitando que el Máximo Tribunal dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, en previsión del Art. 307 inc. 3) disponiendo su absolución por no haber cometido ni la adulteración, menos haber hecho uso del instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que de la revisión de la compulsa del recurso de nulidad y casación y los antecedentes del proceso se tiene que tal como los Tribunales inferiores lo han determinado, Vicente Copa Rivera consignó en la minuta en blanco el nombre de su padre Ignacio Quispe Rodríguez como comprador del vehículo en la minuta de fs. 1 a 2, sin embargo en el formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas de fojas 3, la firma del anterior propietario no le corresponde, tal como se demuestra en el informe grafológico de fojas 220 a 229, ratificado por acta de fojas 389 de obrados.

Asimismo, si bien en la declaración confesoria del imputado cursante de fs. 277 a 278 niega la comisión del delito y niega conocer a Víctor Olmedo y Jacinta Zenteno de Olmedo propietarios anteriores de dicho motorizado lo referido fue enervado mediante documentales de fojas 173 y 174, éste último expedido por el Secretario de Gobierno del Sindicato de Transporte Pesado "San Cristóbal", donde se señala que el imputado es el propietario del referido camión Volvo, aspecto que es ratificado por la confesión del padre del Procesado Ignacio Quispe Rodríguez de fojas 298, situación que se corrobora con la documental de fojas 399 a 401; de las pruebas mencionadas y otras tomadas en cuenta como apreciadas y valoradas por los Tribunales Inferiores de acuerdo a la sana crítica y su libre arbitrio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal, sin que hubiesen incurrido las autoridades judiciales en ningún error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la ley, por lo que dicha apreciación es incensurable en casación.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Huaranca Sosa
Demandado
Vicente Copa Rivera.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2006AS/0420/2006Fuente oficial