Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 420
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Luis Demetrio Mamani Chambi c/ Restaurante "Las Américas".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 454-457, interpuesto por Beatriz Hinojosa de Peña, propietaria del Restaurante "Las Américas" contra el auto de vista Nº 340/2002 de 23 de octubre de 2002 (fs. 450-451) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Luís Mamani Chambi, contra la recurrente, el responde de fs. 459, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 20 de mayo de 2002 (fs. 405-406), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo que la demandada, como propietaria del Restaurante "Anexo Las Américas" cancele a favor del actor Bs. 60.670.-, por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas, primas y vacaciones por dos gestiones y recargo nocturno.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 340/2002 de 23 de octubre de 2002 (fs. 450-451), fue confirmada la sentencia apelada, con la modificación del monto que debe cancelar la demandada a favor del actor, en la suma de Bs. 16.094.00.-, más la actualización que corresponda, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 454-457, interpuesto por la demandada, quien fundamenta que existe error respecto a la denominación del Restaurante de su propiedad, el que fue abierto y se encuentra registrado a partir de 1990, como "Restaurant Chop Las Américas", que no se consideró la prueba testifical ni documental de descargo, tampoco la confesión a la que fue deferido el actor, las que demuestran que el demandante fue su dependiente sólo desde la gestión 1994 y que percibía porcentaje de ventas y no un sueldo promedio, que éste hizo abandono de su fuente de trabajo el año 1998, hecho que cortó la relación laboral, por ello fundamentó que se violaron los arts. 159 y 169 del Cód. Proc. Trab., pidiendo en definitiva que se determine la nulidad de la acción o alternativamente, casando en el fondo se declare improcedente y/o improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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