Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 420
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Alcindo Jesús Claros Adad, en representación de Ex - Trabajadores de la Corte Departamental Electoral de Trinidadc/ la Corte Nacional Electoral.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 317-318, interpuesto por Alcindo Jesús Claros Adad, en representación de varios funcionarios de la Corte Departamental Electoral de Trinidad, contra el auto de vista Nº 265/06-SSA-I de 26 de octubre de 2006, (fs.314-315) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social de pago de aguinaldo doble seguido por el recurrente en representación de varios funcionarios de la Corte Departamental Electoral de Trinidad, contra la Corte Nacional Electoral, la respuesta de fs. 324-326, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de fs. 285, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 38/2005 de 2 de abril de 2005, (fs. 294-295), declarando improbada la demanda.
En grado de apelación, formulada por el apoderado de los actores, (fs. 296-297), mediante auto de vista Nº 265/06-SSA-I de 26 de octubre de 2006, (fs. 314-315), fue confirmada la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el mencionado apoderado de los demandantes, (fs. 317-318), en el que refiere que el auto de vista se sustenta en una interpretación semántica sin considerar que en el presente caso, se sustenta un proceso laboral o social, en el que no se consideraron los principios in dubio pro operario ni el reconocimiento de parte relevo de prueba, interpretación errónea que importa prevaricado que atenta el sagrado aguinaldo de navidad.
Concluyeron solicitando que este Tribunal case el auto de vista y declare probada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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