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TSJ

AS/0420/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 420 Sucre, 5 de diciembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Diomar Raúl Oliveira y el incidentista.

Transporte de Sustancias Controladas (No haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 5 de diciembre de 2008

VISTOS: El requerimiento Fiscal de fojas 437 a 439, pronunciado de oficio; la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 449 y vuelta deducido por Serapio Cossio Alanes, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Diomar Raúl Oliveira y el incidentista por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, tipificados por los artículos 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de Julio de 1988, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a consecuencia del recurso de casación interpuesto por el procesado Serapio Cossio Alanes (fojas 429 a 430), contra el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 426 a 427 vuelta.

Que, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fojas 437 a 439, de oficio, requirió no haber lugar a la extinción de la acción penal en beneficio de los imputados Serapio Cossio Alanes y Diomar Raúl Oliveira; arguye que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad e imprescriptibles porque atentan al bien jurídico protegido "la salud pública", refiere además, que los procesados citados son responsables de la dilación de autos por su inasistencia a varios actuados procesales, pide se continué con la tramitación del proceso hasta su conclusión.

Por su parte el coprocesado Serapio Cossio Alanes, por memorial de fojas 449 y vuelta, solicita extinción de la acción penal en apoyo de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, señalando que el caso materia en litigio no se encuentra ejecutoriado y que la retardación de justicia no es atribuible a su persona, al concluir pide se declare la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma, previsión normativa que de acuerdo con el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, "...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado", complementada por el Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso, dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso.

CONSIDERANDO: Que, en dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972 que en el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubiera iniciado y estuvieran en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Diomar Raúl Oliveira y el incidentista.
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2008AS/0420/2008Fuente oficial