Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 420
Sucre, 20 de noviembre de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: María Silvia Siles Ovando c/ Servicio de Impuestos Nacionales.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 y vta., interpuesto por María Silvia Siles Ovando, contra el Auto de Vista Nº 027/2007 de 3 de mayo de 2007, cursante a fs. 113-114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales - Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes - GRACO Cochabamba, el dictamen fiscal de fs. 123-124, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez 1º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de junio de 2003, cursante a fs. 80-83, que declaró probada la excepción perentoria de cosa juzgada, opuesta por la Directora Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, quedando en consecuencia vigente, firme y plenamente ejecutoriada la Resolución Determinativa GRACO Nº 29/96 de 7 de noviembre de 1996.
En grado de Apelación interpuesto por la contribuyente (fs. 86-87) mediante Auto de Vista Nº 027/2007 de 3 de mayo de 2007, cursante a fs. 113-114, se confirmó la Sentencia de 24 de junio de 2003, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante a fs. 116 y vta., que se consideró.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación sea esta en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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