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TSJ

AS/0420/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 420 Sucre, 15 de diciembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 217/2004.

Partes: Ministerio Público c/ German Paco Mamani Aduviri, Eulogio Salazar Caraballo y otros.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Relator: Ministro José Luís Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de casación presentado el 22 de mayo de 2004 por Germán Paco Mamani Aduviri (fojas 345 a 347), impugnando el Auto de Vista emitido el día 6 del mismo mes y año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 341 a 343), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra su persona y contra Eulogio Salazar Caraballo, Pedro López Perales y Teófilo Ricardo Paton Alvarado, con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 27 de marzo de 2001, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, al efectuar una revisión de rutina en una de las estaciones ferroviarias entre Santa Cruz de la Sierra y Puerto Quijarro, descubrieron bolsas de yute que contenían cocaína, y, habiendo detenido al propietario de esas bolsas (fojas 1), iniciaron la correspondiente investigación a cuyo término requirieron el procesamiento de varias personas.

2.- Sobre esa base se inició la sustanciación de la causa respectiva con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la cual concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 27 de febrero de 2003 (fojas 299 a 304) que, absolviendo de culpa y pena a Teófilo Ricardo Paton Alvarado, declaró a Germán Paco Mamani Aduviri, a Eulogio Salazar Caraballo y a Pedro López Perales autores del delito de tentativa de tráfico ilícito de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a la pena de seis años y ocho meses de reclusión más multa.

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Criterio

Efectuado el examen pertinente, se pudo apreciar que los hechos comprobados fueron calificados correctamente por el Tribunal de Alzada como delito de tráfico ilícito y no como de simple tentativa, y que dicha decisión, asumida de conformidad a lo señalado por el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se basó en el conjunto de datos a que hace referencia el artículo 144 del mencionado Código, sin trasgresión alguna de las disposiciones legales aplicables al caso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
German Paco Mamani Aduviri, Eulogio Salazar Caraballo y otros.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0420/2010Fuente oficial