Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 420 Sucre, 15 de diciembre de 2010
Expediente: Santa Cruz 217/2004.
Partes: Ministerio Público c/ German Paco Mamani Aduviri, Eulogio Salazar Caraballo y otros.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Relator: Ministro José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 22 de mayo de 2004 por Germán Paco Mamani Aduviri (fojas 345 a 347), impugnando el Auto de Vista emitido el día 6 del mismo mes y año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 341 a 343), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra su persona y contra Eulogio Salazar Caraballo, Pedro López Perales y Teófilo Ricardo Paton Alvarado, con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 27 de marzo de 2001, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, al efectuar una revisión de rutina en una de las estaciones ferroviarias entre Santa Cruz de la Sierra y Puerto Quijarro, descubrieron bolsas de yute que contenían cocaína, y, habiendo detenido al propietario de esas bolsas (fojas 1), iniciaron la correspondiente investigación a cuyo término requirieron el procesamiento de varias personas.
2.- Sobre esa base se inició la sustanciación de la causa respectiva con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la cual concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 27 de febrero de 2003 (fojas 299 a 304) que, absolviendo de culpa y pena a Teófilo Ricardo Paton Alvarado, declaró a Germán Paco Mamani Aduviri, a Eulogio Salazar Caraballo y a Pedro López Perales autores del delito de tentativa de tráfico ilícito de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a la pena de seis años y ocho meses de reclusión más multa.
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