Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 420
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: C – 62 – 08 – S
Proceso: Resolución De Contrato Por Incumplimiento Voluntario Y Otros
Partes: Freddy Terceros Rodríguez y otro c/ René Alfredo Gallegos Rojas
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 200 a 202 vuelta, interpuesto por Freddy Terceros Rodríguez y Raúl Patiño Torrico contra el Auto de Vista Nº 118 de 2 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento voluntario y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra René Alfredo Gallegos Rojas, la respuesta de fojas 211 a 212 vuelta, el auto concesorio de fojas 229, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronuncio la sentencia de 26 de agosto de 2003, cursante de fojas 159 a 163, declarando probada en parte la demanda de 17 de diciembre de 1999, probada en parte la acción reconvencional interpuesta por René Alfredo Gallegos Rojas e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e ilegalidad opuestas contra la demanda, disponiendo en consecuencia la resolución del contrato por incumplimiento, dejando sin efecto la Escritura Pública Nº 1104 de 24 de abril de 1996; Minuta de 18 de diciembre de 1996 y la Escritura de Complementación Nº 4056 de 5 de septiembre de 1997, en cuanto a los daños y perjuicios dispone su averiguación en sentencia para ambas partes. Por otra parte, dispone que, en consideración a que ambas partes reconocen derecho propietario de terceras personas adquirientes de buena fe sobre los lotes de terreno fraccionados conforme al plano aprobado, los mismos deberán respetarse en su derecho. Finalmente por auto de complementación de sentencia de fojas 166 el juez de la causa, aclara que los actores deben suscribir las minutas traslativas de dominio a favor de terceros que hubieren cancelado la totalidad del precio de los terrenos en virtud de que el contrato suscrito entre los demandantes Freddy Terceros Rodríguez, Raúl Patiño Torrico y el demandado reconventor René Alfredo Gallegos Rojas constituía un contrato de venta con reserva de propiedad, suscripción que deberá hacerse en función de la documentación que se acompaña.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de vista de 2 de septiembre de 2008, cursante de fojas 193 a 195 vuelta, confirma la sentencia apelada de 26 de agosto de 2003 y sus complementaciones de 1 y 25 de septiembre de 2003, aclarando que es improbada la demanda principal en lo que concierne a la falta de cooperación de los actores en la contratación de un préstamo con garantía hipotecaria de los terrenos en litigio y probada la excepción de falsedad de la demanda por ese aspecto, sin costas por la modificación y sin efecto legal la apelación en el efecto diferido de 13 de julio de 2000.
Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Freddy Terceros Rodríguez y Raúl Patiño Torrico, por memorial de fojas 200 a 202 vuelta, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Del recurso de casación en la forma.- Denuncian que, la sentencia de 26 de agosto de 2003 y el auto complementario de 1 de septiembre de 2003, que fueron confirmados por el tribunal de apelación, al disponer que sus personas extiendan minutas traslativas de dominio a favor de terceros que hubieren cancelado la totalidad del precio de los terrenos de acuerdo a la documentación acompañada, ha incurrido en violación de las formas esenciales del proceso tal cual prevé el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, al dar validez a una simple aseveración de supuestas entregas de dinero efectuada por 52 personas al ingeniero Gallegos, cuya prueba no fue anunciada por el reconventor, otorgándose más de lo pedido, desconociéndose el valor probatorio de la escritura de 5 de septiembre de 1997 contenida en los artículos 1287 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil.
Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, previa compulsa de antecedentes, anule el auto de vista recurrido de fojas 193 a 196, disponiendo se pronuncie nueva resolución en base a lo demandado por las partes y lo establecido en los documentos suscritos entre los contendientes.
II.- Del recurso de casación en el fondo.- Indican que, al haber el auto de vista considerado que sus personas como promitentes habrían asumido la obligación de extender minutas traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios que habrían cancelado el precio total de los lotes, han desconocido el valor de la escritura de 5 de septiembre de 1997, que sintetiza lo acordado entre partes, consignándose de manera clara que los promitentes extendimos las minutas individuales a favor de los adjudicatarios por el valor de $us. 71.335,80; señala que, el tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho al referir sin que sea cierto que los actores habrían reconocido implícitamente no haber firmado a cabalidad las minutas de acuerdo a la carta notariada de 27 de agosto de 1997, sin considerar que dicha carta es de data anterior a la minuta de 5 de septiembre de 1997, desconociendo su valor probatorio establecido en los artículos 1289 y 1291 del Código Civil y 399 de su procedimiento; indican que, se ha vulnerado las reglas y principios de interpretación que corresponde efectuar de los documentos cuya resolución se demanda, plasmados en los artículos 510, 514 y 519 del Código Civil, que descartan en su contenido toda conjura o suposición; denuncian violación de los artículos 547, 574 y 519 del Código Civil, así como del artículos 192 del Código de Procedimiento Civil, al desconocerse el contenido de lo pactado entre partes a través de la escritura de 5 de septiembre de 1997, con la orden de suscribirse más minutas de transferencia a favor de terceros de las que hace referencia el indicado documento; señalan que, los efectos de la sentencia pronunciada, no pueden beneficiar o perjudicar a terceros que no han comparecido al proceso, lo contrario significa vulnerar lo dispuesto en los artículos 450, 519 del Código Civil y 50 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
Finalizan el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido en la parte que confirma el auto complementario de la sentencia de 1 de septiembre de 1997 y deliberando en el fondo disponga la aplicación estricta de los artículos 547 y 574 del Código Civil entre las partes con la entrega del dinero que sus personas recibieron que incluyen los gastos efectuados por el demandado y la entrega del terreno comprometido en la venta con excepción de los terrenos con minuta de transferencia efectuada antes de la demanda.
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