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TSJ

AS/0420/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 420

Sucre:                                19 de septiembre de 2014

Expediente:                        SC-87-09-S

Distrito:                                Santa Cruz

Magistrado Relator:             Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Alberto Alejandro Rallin Talice contra el Auto de Vista Nº 51 de 31 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el concurso de acreedores, seguido por María Inés Cinthia Gutiérrez Vaca Diez y otros contra el recurrente, las respuestas de fojas 2702 a 2711 y 2712 a 2714, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 22 de 19 de diciembre de 2007 (fojas 2496 a 2497 vuelta), declarando probada la demanda concursal, ordenando el pago del dinero producto de los bienes inmuebles rematados, o de los que se rematen de propiedad del concursado Alberto Alejandro Rallin Talice, en el siguiente orden de grados y preferidos:

1.- Costas Judiciales y Honorarios Profesionales a favor de los ejecutantes.

2.- La primera acreencia del ejecutante BANCO GANADERO S.A. en la suma de $us. 44.045.26.-, más intereses legales sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Laguna Azul, Km. 17 carretera antigua a Cochabamba, Lote Nº 39, con una superficie de 2127.8000 m2, e inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada 7.01.4.01.0002080.

3.- La primera acreencia del coactivante BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., en la suma de $us. 350.000,00.-, más intereses legales, sobre el inmueble ubicado en la zona Nor-Oeste, UV. 13, Mza. 02, esquina formada por la Av. Busch y calle El Salvador, con una extensión superficial de 400,00 m2, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada 7.01.01.99.0001999, folio 0023359.

4.- La acreencia de la concursante María Inés Cinthya Gutiérrez Vaca Diez, en la suma de $us. 9.500,00.-, más intereses legales. Condenándose en costas a Alberto Alejandro Rallin Talice. Corregido por Auto de 26 de junio de 2008 (fojas 2626 vuelta).

Deducida la apelación por la concursante María Inés Cinthya Gutiérrez Vaca Diez y el concursado Alberto Alejandro Rallin Talice, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 51 de 31 de enero de 2009 (fojas 2675 a 2677 vuelta), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada; con costas. Explicada por Auto de 31 de marzo de 2009 (fojas 2680 y vuelta).

De forma posterior Alberto Alejandro Rallin Talice, presentó recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fojas 2684 a 2694.

CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el concursado Alberto Alejandro Rallin Talice, en su recurso de casación en el fondo y en la forma de 15 de mayo de 2009 (fojas 2684 a 2694), citando los artículos 253 inciso 1); 254 incisos 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, señaló lo siguiente:

Del recurso de casación en la forma: el recurrente sostuvo la violación de los artículos 3 inciso 3), 50, 192 incs. 1) y 3), 568 del Código de Procedimiento Civil y 9 del Código Civil, por cuanto se habría acumulado al proceso concursal de autos el proceso ejecutivo que le seguía Fernando Asbún Gamarra por la suma de $us. 4171,76.-, mismo que por Auto Definitivo de 12 de abril de 2005 fue remitido al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, habiéndoselo excluido a uno de sus acreedores, violándose su derecho a la defensa, debiéndose considerar que se demanda en su contra el concurso necesario de acreedores, por lo que el Juez debe resolver las peticiones de la demanda bajo pena de pronunciarse ultra petita.

Alegó que, la demanda fue dirigida en su contra como Alberto Alejandro Rallin y no contra Alberto Alejandro Rallin Talice, quien apareció en la Sentencia pronunciada por el Juez a quo, siendo que este no fue demandado como tal, ordenándose en el Auto de admisión de la demanda la notificación al primero de los nombrados, por lo que se habría vulnerado los artículos 50 del Código de Procedimiento Civil, 9 del Código Civil con relación al 91 del Adjetivo Civil, considerándose que conforme la previsión del artículo 192 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia deberá contener el nombre de las partes.

Sostuvo que, también se vulneraron los derechos crediticios de Jaime Villarroel Tapia ya que este le seguía un proceso ejecutivo en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, infringiéndose el artículo 192 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, considerándose que el Banco Nacional de Bolivia solicitó la notificación de este concursante por edíctos de prensa, siendo ordenada la misma el 29 de noviembre de 2009 (fojas 2338 vuelta); empero, de la revisión de obrados se advierte que nunca fue citado con la demanda y el Auto de admisión mediante edíctos, habiendo solicitado el Banco concursante la citación de éste mediante cédula sin señalar domicilio alguno, por lo que solicitó se anule obrados hasta la notificación del nombrado con la demanda.

Denunció la vulneración del derecho a la defensa previsto en los artículos 115.II de la Constitución Política del Estado, 128 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, ya que el domicilio señalado en la demanda principal no sería el correcto, ya que con el afán de que no se entere de la demanda indicaron que su domicilio estaría ubicado en la Avenida Busch Nº 689 y el Juez de primera instancia lo aceptó sin verificar si era el correcto, mismo que no condice con lo establecido en los contratos de préstamos suscritos con sus acreedores; es decir, el correcto estaría ubicado en la Villa residencial Laguna Azul, residencia Nº 2, en la localidad de La Guardia, por lo que mal podrían habérsele citado con la demanda y el resto de actuaciones procesales en un domicilio que no sería el suyo.

Indicó la vulneración de los artículos 215, 217, 219 y 221 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juez a quo no hubiese revisado los antecedentes del proceso, ya que de haberlo hecho habría advertido que en su desarrollo se presentaron incidentes y recursos de reposición y apelación que suspenderían y condicionarían la prosecución del mismo, los cuales debieron ser tramitados en forma previa al pronunciamiento de la Sentencia hoy recurrida. El Banco Ganadero S.A. interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación mediante memorial de fojas 2212 a 2213 y vuelta, siendo admitido y corrido en traslado por decreto de fojas 2215 vuelta de obrados; así también, cursa una apelación interpuesta por el recurrente contra el Auto Definitivo de 9 de febrero de 2005, alzada que tampoco se habría tramitado, pese a que se dispuso su traslado el 24 de marzo de igual año; lo mismo ocurrió con el incidente que habría interpuesto el 31 de mayo de 2006 (fojas 2404 a 2406 vuelta), demostrando este hecho con la providencia de 25 de octubre de ese año (fojas 2440). Lo expuesto vulneraría el derecho a la defensa no solo por parte del Juez a quo sino también por el Tribunal ad quem.

Del recurso de casación en el fondo: acusó el concursado la violación y errónea aplicación de los artículos 56, 58, 329, 400 del Código de Procedimiento Civil, 1309 y 1311 del Código Civil, puesto que a tiempo de emitirse el Auto de Vista y su complementario recurridos no se percataron que los concursantes no dieron cumplimiento con lo expresamente determinado por los mencionados artículos, respecto a demostrar en juicio la personalidad jurídica, la personería y capacidad procesal de quienes suscribieron la representación de las entidades bancarias.

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2014AS/0420/2014Fuente oficial