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TSJ

AS/0420/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 420

Sucre, 05 de noviembre de 2014

Expediente : 246/2014-A

Demandante : Ferrari Ghezzi Ltda.

Demandado : Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos

Nacionales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 116 a 118 vta.) interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Verónica Jeannine Sandy Tapia, quien manifiesta ejercer el cargo de Gerente Distrital a.i., contra el Auto de Vista AV-SSA-253/2013 de 19 de noviembre (fs.110 a 113 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso contencioso tributario seguido por Ferrari Ghezzi Ltda., representado por María Ninoska Vega Calizaya contra la entidad hoy recurrente Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales en la emisión de la Resolución Sancionatoria Nº 18-00096-11 de 4 de abril; el Auto Nº 94/2014 de 9 de septiembre (fs. 123) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

El Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 008/2013 de 9 de mayo (fs. 77 a 82), por la que declaró probada la demanda; determinando además el revocar y dejar sin efecto la resolución Sancionatoria Nº 18-00096-11 de 4 de abril, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 25-00161-11 de 17 de enero de 2010.

I.1.2 Auto de Vista

Contra el referido Fallo la institución demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista AV-SSA-253/2013 de 19 de noviembre, que confirmó la Sentencia de grado.

I.2 RECURSO DE CASACÍÓN

Contra el precitado Auto de Vista, la parte recurrente, opuso recurso de casación en el fondo, planteando como problemáticas de Resolución en esta instancia un único motivo de reclamo, a saber:

Los de instancia interpretaron incorrectamente los arts. 4.4, 70 y 162 de Código Tributario Boliviano (CTB), el art. 4 de la RND 10-0037-07 (de los cuales transcribe respectivas porciones), pues el día 6 de octubre de 2010 el Servicio de Impuestos Nacionales trabajó en forma normal, tal como se desprende del CITE: GDO/CERT/013/2011 de 30 de marzo, que afirma que en esa fecha “las labores de trabajo se llevaron a cabo con normalidad…en horarios discontinuos” (sic).

Sobre lo anterior afirma también que tratándose Impuestos Nacionales de una entidad del Estado, “no puede someterse a feriados locales que no emane de una Ley Nacional” (sic) en razón de su estructura y dependencia, tal como lo dispone el art. 2 de la Ley Nº 2166.

Finalmente indica que no es verosímil que teniendo el contribuyente un plazo comprendido del 30 de septiembre de 2010 al 6 de octubre del mismo año, tenga que necesariamente escoger el último día para cumplir su obligación de presentación de la documental extrañada.

I.2.1 Petitorio

La parte recurrente, señalando que el Auto de Vista que impugna infringió el art. 4 del CTB pide a este Tribunal case el mismo, determinando su revocatoria total y declarar firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Sancionatoria Nº 18-0096-11.

I.2.2 Contestación

No se presentó contestación.

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Datos del proceso

Demandante
Ferrari Ghezzi Ltda.
Demandado
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2014AS/0420/2014Fuente oficial