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TSJ

AS/0420/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 420/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : Cochabamba 159/2010

Parte Acusadora : Máximo Coria Rueda

Parte Imputada : Guillermo Ricaldi Tola

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs. 115 a 117, Guillermo Ricaldi Tola, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2010, de fs. 97 a 101 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Máximo Coria Rueda contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 y vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, la Juez Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de abril de 2009 (fs. 54 a 59), por la que declaró a Guillermo Ricaldi Tola, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más la reparación de daños, perjuicios y costas a favor del querellante a imponerse en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 62 a 63 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 28 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente, con el mencionado Auto de Vista el 10 de noviembre de 2010 (fs. 102), interpuso recurso de casación el 13 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los aspectos cuestionados de la Sentencia, referidos a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, a la fundamentación de la Sentencia y a la valoración defectuosa de la prueba de cargo y descargo, defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

2) Luego de resumir los hechos aparentemente probados en juicio e identificar los elementos constitutivos de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, arguye que no existen los referidos elementos para adecuar su conducta a los tipos penales acusados; y denuncia que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia, mediante una resolución totalmente contradictoria en su fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, incurre en defecto absoluto no subsanable, pues en la parte resolutiva confirma una Sentencia de 5 de junio de 2008; es decir, de fecha distinta a la cursante en el proceso penal que data de 1 de abril de 2008, aspecto que vulnera la previsión de los arts. 360 y 361 del CPP; en concordancia, con los arts. 167 y 169 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Máximo Coria Rueda
Demandado
Guillermo Ricaldi Tola
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0420/2015-RA-LFuente oficial