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TSJ

AS/0420/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 420/2017-RA

Sucre, 05 de junio de 2017

Expediente : Tarija 10/2017

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Esteban Flores Moscoso

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs. 580 a 582, Esteban Flores Moscoso, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 118/2016 de 28 de diciembre de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Moisés Mayta Chura contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 40/2016 de 30 de septiembre (fs. 505 a 510 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Esteban Flores Moscoso, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas y resarcimiento civil emergente del delito.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Flores Moscoso (fs. 515 a 536 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 118/2016 de 28 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 4 de enero de 2017 (fs. 554), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, incurre en inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales descritas bajo pena de nulidad, señala que existe infracción directa de la ley sustantiva penal contenida en los arts. 251 y 252 del CP, el primero por no haberse aplicado correctamente y el segundo por haberse interpretado erróneamente.

Argumenta que no existió una valoración correcta de los hechos, al haberle condenado por el delito de asesinato, pese a que no existió ni premeditación, ni alevosía, requisitos exigidos por el tipo penal. Señala que lo ocurrido fue una tragedia, a causa de una pelea del momento y que la situación salió de control por el consumo de bebidas alcohólicas; empero no se realizó una evaluación de la prueba en su conjunto, no se dio curso a sus solicitudes, ni se consideró el resarcimiento del daño y desistimiento de la víctima que se apartó del proceso.

Luego de realizar una explicación doctrinal del principio del indubio pro reo, refiere que en todo momento se coartó su derecho a la defensa, que no se pudo beneficiar con la aplicación de una salida alternativa, el Ministerio Público retiró la prueba testifical a su conveniencia, haciendo evidente la intención de adecuar su conducta al tipo penal de manera forzada.

Señala que recurre de casación denunciando que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos de la sentencia que se basó en hechos no acreditados en el juicio, ni la valoración defectuosa de la prueba, tampoco observó los medios probatorios incorporados a juicio; cuando de acuerdo a la doctrina legal aplicable correspondía al Tribunal de alzada, advertir que los actos procesales o resoluciones no contravengan los principios de actividad jurisdiccional y el debido proceso.

Concluye reiterando que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva al no resolver las cuestiones denunciadas en apelación restringida, aspecto que demuestra la ausencia de una debida fundamentación, y que constituye defecto absoluto conforme disponen los arts. 169 inc. 3) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Esteban Flores Moscoso
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2017AS/0420/2017-RAFuente oficial