Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 420/2018
Sucre, 19 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 386/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista 46/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 127 a 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación interpuesto por Alejandro Parada Vargas contra el SENASIR; el Auto 123/2017 de 18 de julio, que concedió el recurso saliente a fs. 144, el Auto de Admisión 386/2017-A de fs. 157 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 2 de mayo de 2002, emitió la Resolución 5233, cursante a fs. 34, determinando la suspensión definitiva de la renta de vejez de ALEJANDRO PARADA VARGAS.
Mediante escrito de fs. 71, el asegurado interpuso recurso de reclamación, en contra de la resolución antes mencionada.
Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 152/14 de 2 de marzo, cursante de fs. 93 a 97, disponiendo confirmar la Resolución 005233, “por encontrarse conforme a datos del expediente y normativa en vigencia”.
I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, el asegurado plantea recurso de apelación, mediante escrito de fs. 113 a 114, en contra de la resolución asumida por la Comisión de Reclamación, el mismo que fue concedido por Auto Nº 065/17 de 2 de marzo, de fs. 122.
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista Nº 46/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 127 a 129, disponiendo revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 152/14, y por ende el Auto Nº 05233 de 2 de mayo 2002, disponiendo que el SENASIR, rehabilite la renta única de vejez en favor de Alejandro Parada Vargas con reducción de edad, a partir de su suspensión.
I.3. RECURSO DE CASACION.
I.3.1.- Motivos del recurso de casación en el fondo de la parte demandada (SENASIR).
El SENASIR, mediante escrito de fs. 132 a 134, argumentó:
Que, el Tribunal recurrido hace una errónea interpretación del art. 45-III de la Constitución Política del Estado, mediante el cual el Estado garantiza el derecho a la jubilación universal, solidaria y equitativa, formas que están bajo observancia de la CPE, y que precisamente dan pie a que el trabajo que realiza el SENASIR sea auditado, técnico jurídico, social y económico, mediante el manejo de la verdad formal o documentada en pos de encontrar la verdad real, sin embargo se precisa pasar y aplicar por elementos de verificación para lograr la certeza, el cual es el fin principal
El SENASIR, indica que también ha sido violado el art. 67 de la CPE en su parágrafo II que consagra el derecho a una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social de acuerdo a Ley, es así que se advierte la obligación de cumplimiento del respeto al derecho a acceder a una renta de vejez de acuerdo a Ley.
PETITORIO.
En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 46/2016 y deliberando en el fondo, confirme la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 152/2014 de 2 de marzo.
I.3.2.- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION.
Notificado el asegurado con el recurso de casación, manifiesta que el Auto de Vista recurrido, está sustentado en la propia norma a decir del artículo 45 de la CPE.
Que no es evidente que se haya utilizado documentos fraudulentos; el SENASIR , jamás demostró que haya sentencia condenatoria en contra del beneficiario, en el que se demuestre la falsedad de documentos.
PETITORIO.
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