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TSJ

AS/0420/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 420/2020-RA

Sucre, 29 de julio de 2020

Expediente : Oruro 22/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Eloy Chungara Requena

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 44 a 49, Eloy Chungara Requena, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2020 de 14 de febrero, de fs. 36 a 40 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 86/2018 de 24 de octubre (fs. 9 a 13), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eloy Chungara Requena, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de veinte mil días multa a razón de Bs. 1.- por día.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eloy Chungara Requena (fs. 16 a 22 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 05/2020 de 14 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Por diligencia de 27 de febrero de 2020 (fs. 42), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 5 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el Art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Eloy Chungara Requena
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2020AS/0420/2020-RAFuente oficial