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TSJReiteradora

AS/0420/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / En actos de comunicación legal

La parte recurrente acuso la vulneración de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, arts. 4, 105 y 106 del Código Procesal Civil y 15, 17 y 30 num.13) de la Ley Nº 025, al haberse procedido a la citación en un domicilio que no le correspondía al radicar hace más de 20 años atrás ...

Proceso
División y partición de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A AC I V I L

Auto Supremo: 420/2022

Fecha: 23 de junio de 2022

Expediente: PT-8-22-S

Partes: Víctor Rivas Martínez c/ Santiago Pardo Martínez.

Proceso: División y partición de bien inmueble.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 287 vta., interpuesto por Santiago Pardo Martínez, representado por Osvaldo Jaime Flores contra el Auto de Vista N° 13/2022 de 07 de abril, cursante de fs. 275 a 279 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de división y partición de bien inmueble seguido por Víctor Rivas Martínez contra el recurrente, la contestación cursante de 291 a 293 vta.; el Auto de concesión de 04 de mayo de 2022 a fs. 294, el Auto Supremo de Admisión N° 360/2022 de 24 de mayo, que sale de fs. 299 a 300; todos los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 12 a 13, subsanado de fs. 33 a 34 vta., Víctor Rivas Martínez inició proceso ordinario de división y partición de inmueble contra Santiago Pardo Martínez, argumentando que su esposa Carmen Pardo Martínez junto a su hermano Santiago Pardo Martínez, quien radica hace más de 43 años en Brasil, adquirieron un inmueble ubicado en Avenida Arce N° 381 (zona San Roque) de 450 m2, conforme el Testimonio N° 34/84, en el que junto a su esposa procedieron a realizar construcciones y mejoras, ante su deceso y no teniendo descendencia procedió a declararse heredero, pidiendo la división del inmueble al encontrarse en copropiedad.

Citado y declarado rebelde el demandado, por memorial de fs. 54 a 56 vta., interpuso incidente de nulidad alegando fraude procesal al haber sido citado en un domicilio ajeno, ya que hace más de 20 años radica en la República de Brasil. Incidente que fue declarado improbado por el Auto de 07 de febrero de 2020 de fs. 80 a 82; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 242 vta., a 248, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bien inmueble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Santiago Pardo Martínez, representado por Osvaldo Jaime Flores, según memorial cursante de fs. 250 a 253 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 13/2022 de 07 de abril, cursante de fs. 275 a 279 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, al considerar que el demandado asistió en forma personal a la audiencia previa de conciliación, a más de que el informe del SERECI a fs. 68 (base de datos actualizados hasta septiembre de 2019 y proporcionados por el titular) daría cuenta que su domicilio se encuentra en la avenida Arce N° 383, lugar donde se procedió a su citación; que conforme el folio real la titularidad del inmueble se encuentra a nombre de los sujetos procesales que hacen viable la procedencia de la división y partición del mismo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Santiago Pardo Martínez, representado por Osvaldo Jaime Flores, por memorial de fs. 284 a 287 vta.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por Santiago Pardo Martínez, representado por Osvaldo Jaime Flores, se observa que acusó lo siguiente:

1. Vulneración de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, arts. 4, 105 y 106 del Código Procesal Civil y 15, 17 y 30 num.13) de la Ley Nº 025, al haberse procedido a la citación en un domicilio que no le correspondía al radicar hace más de 20 años atrás en la República Federativa del Brasil, lugar donde debía habérsele citado por los conductos regulares, sin embargo se procedió a su citación en el domicilio señalado en la demanda (avenida Arce N° 381), cuando, conforme la certificación del SERECI, su domicilio está ubicado en la avenida Arce N° 383, de ahí que tampoco resulta correcta la argumentación del Auto de Vista, falta de citación que impidió que asuma defensa en la causa.

2. Que ante la falta de respuesta a la demanda por desconocimiento del proceso se procedió a declarar su rebeldía, empero no se le designó defensor de oficio, conforme dispone la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0155/2012 concordante con la Ley N° 2119, constituyendo este hecho otro ataque más al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa.

Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se proceda a una nueva citación conforme a derecho.

De la contestación al recurso de casación.

Víctor Rivas Martínez, contestó al recurso de casación, según escrito que cursa de fs. 291 a 293 vta., con los siguientes fundamentos:

Que se ha cumplido con el acto de comunicación en el domicilio real señalado por el demandante en la audiencia de conciliación previa, por consiguiente, el acto de citación cumplió su finalidad a la que estaba destinado.

Tampoco resulta evidente la falta de valoración probatoria, debido a que se acreditó que el inmueble fue adquirido por su esposa y su hermano hoy demandado de sus anteriores propietarios.

El recurso de casación interpuesto no cumple con lo dispuesto por el art. 270 del Código Procesal Civil, motivo por el cual corresponde declarar su improcedencia.

CONSIDERANDO III:

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NULIDADES PROCESALES/ La nulidad procesal es una excepción de ultima ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, entre otros, los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Rivas Martínez
Demandado
Santiago Pardo Martínez
Proceso
División y partición de bien inmueble
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 395/2017 de 12 de abril Artículo 115 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0420/2022Fuente oficial