Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0420/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2022Penal
Proceso
Difamación e Injuria
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 420/2022-RA

Sucre, 23 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 9/2022

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 284 a 293, Gastón Martín Osorio Oporto, interpone Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista Nº 79 de 28 de septiembre de 2021, de fs. 277 a 282 vta., emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por Marcelo Pavel Quinteros Alvarado, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 30/2018 de 29 de octubre (fs. 201 a 208), el Juzgado de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Gastón Martín Osorio Oporto, autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de multa de cien días multa a razón de 5 Bs. por cada día, más costas del juicio.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Gastón Martín Osorio Oporto, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 263 a 267), resuelto por el Auto de Vista Nº 79 de 28 de septiembre de 2021 (fs. 277 a 282 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente, confirmando la Sentencia recurrida.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea los siguientes motivos:

Deficiente e insuficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista, respecto a los puntos apelados, que hace a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que lesiona el derecho a la debida y adecuada fundamentación y/o motivación como elemento del debido proceso; al contener argumentos muy generales, evasivos, vagos e imprecisos, que no generan respuesta alguna a la denuncia impugnada, por tanto, no generan fundamentación, puesto que se tienen simples remisiones a antecedentes, conclusiones de la Sentencia y cita de doctrina legal aplicable.

En relación al defecto de Sentencia denunciado previsto en el art. 370 núm. 1 del CPP, ya que el Auto de Vista no se pronunció con fundamentos claros, precisos, sólidos, coherentes, lógicos y razonables cuyo nexo causal respondan a la denuncia relativa al defecto de sentencia, porque no se efectuó una adecuada y correcta labor de control de la subsunción que es lo que se pidió.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007, 111/2014-RRC de 11 de abril, 309/2013 de 24 de octubre, 418 de 10 de octubre de 2006, 309/2013 de 24 de octubre, 87/2013 de 26 de marzo, 164/2012 de 4 de julio, 193/2013 de 11 de julio, 286/2013 de 8 de octubre, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 134/2013, 58 de 27 de enero de 2007 y 287/2013 de 8 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Pavel Quinteros Alvarado
Demandado
Gastón Martín Osorio Oporto
Proceso
Difamación e Injuria
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2022AS/0420/2022-RAFuente oficial