Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 420
Sucre, 15 de julio de 2022
Expediente: 261/2022-S
Demandantes: Pascual Fernando Cabrera Quispe
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 103, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM de Cobija), representado por su Alcalde Ana Lucia Reis Melena, a través de su apoderado Marco Cusi Chapi; y el recurso de casación de fs. 110 a 111, interpuesto por el demandante Pascual Fernando Cabrera Quispe; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 25/22 de 21 de marzo de 2022, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 88 a 91; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, sustentado entre los recurrentes; el Auto Nº 80/22 de 29 de abril de 2022, de fs. 115, que concedió ambos recursos; el Auto de 24 de mayo de 2022, de fs. 134, que declaró admisibles ambos recursos de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez de Primero Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 59/2021 de 23 de abril, de fs. 58 a 61, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 10, sin costas; disponiendo que el GAM de Cobija, pague a favor del actor la suma de Bs.40.412.-, por concepto de indemnización, vacaciones, subsidio de frontera, aguinaldo y doble aguinaldo, conforme la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el actor Pascual Fernando Cabrera Quispe, interpuso recurso de apelación de fs. 65; a su turno, la entidad municipal demanda formuló recurso de apelación de fs. 70 a 71; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 25/22 de 21 de marzo de 2022, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 88 a 91; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 59/2021 de 23 de abril de 2022.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación de fs. 102 a 103, señalando lo siguiente:
La autoridad judicial incumplió el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), no valoró las pruebas presentadas, como los contratos; asimismo, la “juez en primera instancia”, no produjo nuevas pruebas, ante la existencia de hechos controvertidos.
En la demanda, el actor manifestó que fue despedido de forma injustificada, sabiendo que tenía un contrato individual administrativo que culminó, situación contradictoria, que deriva en una “mala aplicación” de la Ley 1178, que permite la suscripción de contratos, lo que genera una “Sentencia ultrapetita”.
El Auto de Vista, menciona que el trabajador esta amparado en la Ley Nº 321, de 18 de diciembre de 2012, apreciaciones que son incoherentes, aspecto que debe ser evaluado por el Tribunal de alzada, ya que por un lado es permisible suscribir contratos y por otra ampararlos en la Ley General del Trabajo (LGT).
No procede el pago de vacaciones a sus ex servidores públicos, porque resultaría perjudicial y dañino a la institución; asimismo, no corresponde el pago de vacaciones por ser “prestador de servicios” como establece la SCP 1734/2012; además, la Ley Nº 321, confiere derechos a partir de su promulgación, sin carácter retroactivo.
Pide se de cumplimiento al art. 119 de la CPE, puesto que no se esta velando los intereses económicos del Estado y alegó omisión de la aplicación de la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027, Ley Nº 2341 y demás normativas a las que estuvo sometido el actor y con las que se rige el GAM de Cobija sobre contratos administrativos.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido.
Recurso de casación de Pascual Fernando Cabrera Quispe.
En conocimiento del Auto de Vista, Pascual Fernando Cabrera Quispe, interpuso recurso de casación de fs. 110 a 111, señalando lo siguiente:
Respecto al desahucio manifiesta que, el hecho de tránsito, se produjo debido a que el bus que conducía, no contaba con retrovisores, lo que hizo conocer al responsable del bus escolar; aclaró que para determinar responsabilidades se debe someter al un proceso administrativo, lo que el empleador no realizó, más al contrario lo destituyó, razón por la que corresponde el reconocimiento del desahucio.
Alegó que, el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta la apelación, con relación a multa conforme establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Los “jueces de segunda instancia” emitieron el Auto de Vista solo resolviendo la apelación de la entidad municipal demandada, aspecto que vulnera el derecho al debido proceso, a la defensa en su elemento de legalidad, omitiendo la interpretación del art. 115-I de la CPE.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se ordene modificar la suma exigida.
Contestación a los recursos.
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