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TSJReiteradora

AS/0420/2022

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia

La aparte recurrente manifiesta que, el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre el agravio referido a la interpretación errónea de los arts. 1286 del CC, 3 inc. j) del CPT, 145 rom.I-II del CPC y el 67 de la CPE, acusados en el recurso de apelación, incurriendo en contradicción.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 420/2022

Sucre, 31 de agosto de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 331/2022

Demandante : José Eduardo Doffgny Rivero

Demandado : Asociación de Jubilados Ferroviarios de Santa Cruz

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación (fs. 128 a fs. 129 vta.), deducido por Elfy Justiniano Parada de Montero y Romny Pascual Yovio Yovio en representación legal de la Asociación de Jubilados Ferroviarios, impugnando el Auto de Vista Nº 14/2022 de 19 de enero de 2022, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 120 a 122 vta.), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Eduardo Doffgny Rivero contra la parte recurrente, el Auto de 16 de mayo de 2022 (fs. 132), que concedió el recurso, el Auto Nº 331/2022-A de 1 de julio de 2022 que admitió el recurso (fs. 141 y vta.), los antecedentes del proceso y,

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 36 de 7 de junio de 2021 (fs. 95 a 100), declarando: PROBADA con costas la demanda por pago de beneficios sociales, disponiendo en consecuencia el pago a favor del trabajador de Bs.- 16.614,42

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación, por Auto de Vista Nº 14/2022 de 19 de enero de 2022, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia N° 36 de 7 de junio de 2021.

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PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Datos del proceso

Demandante
José Eduardo Doffgny Rivero
Demandado
Asociación de Jubilados Ferroviarios de Santa Cruz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2022AS/0420/2022Fuente oficial