Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 420
Sucre, 4 de septiembre de 2023
Expediente: 473/2023-S
Demandante: Walter Flores Mendoza
Demandados: Ingeniería y Construcciones Tarija SRL-INCOTAR SRL
Proceso: Pago beneficios sociales y derechos laborales
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 178, interpuesto por la empresa Ingeniería y Construcciones Tarija SRL-INCOTAR SRL representada por Andrés Milder Monzón, contra el Auto de Vista Nº 84/2023 de 6 de abril de fs. 161 a 166, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Walter Flores Mendoza contra la empresa recurrente; el proveído de 13 de julio de 2023 de fs. 179 que corre en traslado el recurso; la diligencia de fs. 179 vta., sin que el demandante conteste el traslado corrido; el Auto N° 218/2023 de 2 de agosto de fs. 181 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por Ley.”; asimismo, el art. 252 de la misma norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral.”
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que determinó la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la empresa demandada fue notificada el 3 de julio de 2023 con el Auto de Vista Nº 84/2023 de 6 de abril (como consta la diligencia de fs. 167); e interpuso recurso de casación el 12 de julio del 2023, conforme acredita en el timbre electrónico cursante a fs. 176; es decir, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 84/2023 de 6 de abril de fs. 161 a 166, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.
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