Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 420/2024-RA
Sucre, 28 de marzo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 100/2024
I. DATOS GENERALES
Por memoriales de casación presentados el 5 y 8 de enero de 2024, cursantes de fs. 618 a 619 y 624 a 625 vta., los imputados Abdías Aron Orosco Hervás y Jherson Castro Ala, impugnan el Auto de Vista 122 de 1 de septiembre de 2023, de fs. 605 a 611, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 17 de septiembre de 2020 (fs. 510 vta. a 516), el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Familia y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jherson Castro Ala y Abdías Aron Orosco Hervás, autores del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 2 años de presidio; más el pago de 500 días multa a razón de Bs.- 3 por día.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 556 a 560), resuelto por el Auto de Vista 122 de 1 de septiembre de 2023, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, declaró a Jherson Castro Ala y Abdías Aron Orosco Hervás, autores del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 5 años de presidio; más el pago de 2500 días multa a razón de Bs.- 1 por día
III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Del recurso de Abdías Aron Orosco Hervás.
Denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución viciada de errónea aplicación de la ley sustantiva al calificar erróneamente los hechos al tipo penal de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, además de revalorizar prueba, circunstancias que vulneran sus derechos al debido proceso y al principio de legalidad.
Invoca a la Sentencia Constitucional 863 de 25 de junio de 2003.
III.2. Del recurso de Jherson Castro Ala.
Denuncia que la Sala de apelaciones emitió un Auto de Vista que modificó el tipo penal y el quantum de la pena, por lo que incurrió en el defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 82/2012 de 19 de abril.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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