Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 420
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 27/2022
Demandante: Gonzalo Ulloa Bonifaz
Demandado: Compañía Eléctrica Sucre “CESSA”
Materia: Reincorporación
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 450 a 462, promovido por la Compañía Eléctrica Sucre “CESSA”, contra el Auto de Vista N° 644/2021 de 20 de septiembre, de fojas 433 a 435, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por Gonzalo Ulloa Bonifaz, contra la Entidad recurrente, el Auto N° 810/2021, de 6 de diciembre, de fojas 467, que concedió el recurso; el Auto de 12 de enero de 2022 que admitió el recurso de fojas 472; la Resolución Constitucional N° 0048/2023 de 19 de abril, de fojas 499 a 502, el Auto Supremo N° 224/2023 de 23 de junio, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de fojas 514 a 519, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 4/2021 de 23 de marzo, (fojas 409 a 416), declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación, opuesta por memorial de fojas 42 a 45.
I.2.Auto de vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 644/2021 de 20 de septiembre (fojas 433 a 435), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 4/2021 de 23 de marzo de fojas 409 a 416 y deliberando en el fondo, declaró PROBADA la demanda de reincorporación laboral, más el pago de sueldos devengados desde el día de su ilegal destitución hasta su reincorporación, disponiendo la restitución del actor, al mismo cargo que fungía al día de su destitución.
I.3.Auto Supremo
Estando admitido el recurso de casación formulado por CESSA, fue resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del TSJ, mediante Auto Supremo N° 176 de 26 de abril de 2022, de fs. 474 a 477, que CASÓ el Auto de Vista N° 644/2021 de 20 de septiembre, de fs. 433 a 435, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo, mantuvo firme y subsistente la Sentencia N° 4/2021 de 23 de marzo, de fs. 409 a 416, emitida por la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I.4.Resolución Constitucional
Deducida la acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Resolución Constitucional N° 0048/2023 de 19 de abril, dentro de la acción de amparo constitucional formulada por Gonzalo Ulloa Bonifaz, que CONCEDIÓ la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto Supremo N° 176/2022, a efecto que se emita una nueva resolución, en observancia de los principios de protección, realizando un análisis integral y razonable de los antecedentes y elementos aportados.
I.5.Auto Supremo
En virtud de la Resolución N° 0048/2023 de 19 de abril, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo N° 224/2023 de 26 de junio de fojas 514 a 519, que CASÓ el Auto de Vista N° 644/2021 de 20 de septiembre y deliberando en el fondo mantuvo firme y subsistente la Sentencia N° 4/2021 de 23 de marzo de fojas 409 a 416, emitida por la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I.6. Queja por incumplimiento a resoluciones constitucionales
Interpuesto el recurso de queja, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto Constitucional de 6 de mayo de 2024 de fojas 540 y vuelta, determinando HABER LUGAR parcialmente a la queja por incumplimiento y determinó por incumplida parcialmente la Resolución Constitucional N° 0048/2023 de 19 de abril de fojas 494 a 502, dejando sin efecto el Auto Supremo 224/2023 de 26 de junio de fojas 514 a 519 y dispuso la emisión de un nuevo auto supremo, cumpliendo de manera íntegra con lo dispuesto en dicha resolución constitucional.
I.7.Motivos del recurso de casación
En la forma
I.7.1.- Manifestó que fue una equivocación revocar la sentencia sin la debida compulsa de los hechos, siendo evidente la existencia de dos documentos importantes que acreditan la condición de trabajador a plazo fijo y el pago de beneficios sociales por parte de la empresa a favor del actor, cursantes a fojas 58 y 61 de obrados, mismos que el auto de vista omitió valorarlos.
En el fondo
I.7.3.- Alegó que el Tribunal de Alzada, en los incisos a) y b) del Considerando II, del auto de vista impugnado, no realizó un análisis exhaustivo del proceso, otorgándole la reincorporación y pago de sueldos devengados al actor por su destitución, sin considerar que la desvinculación se produjo por la conclusión del término del contrato de trabajo y que los contratos laborales no fueron consecutivos, por el contrario, existen años y meses de intervalo entre unos y otros; omitiendo además, que el actor se retiró y cobró sus beneficios sociales el 2010.
1.7.4.- Manifestó la existencia de pruebas de descargo de fojas 13 a 27 y 58 a 61, en las que el propio actor, reconoció que nunca fue trabajador de planta, sino que, trabajó en micro empresas tercerizadas que prestaban servicios a CESSA y que no fueron valoradas por el Tribunal de Alzada, vulnerando el principio de inversión de la prueba, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, el debido proceso e igualdad de las partes en proceso laboral.
I.8.Motivos de la queja por incumplimiento a resoluciones constitucionales
I.8.1.- El Tribunal de Garantías manifestó la inexistencia de un análisis o pronunciamiento sobre el monto del finiquito cobrado por el recurrente, que únicamente calcula el pago de 10 meses y 8 días, como también la inexistencia de un documento que acredite el cobro del finiquito en su integridad por el tiempo de servicios prestados.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Que, así expuestos los argumentos de la empresa recurrente en el recurso de casación de fojas 457 a 459 y expuesto el argumento del Tribunal de Garantías respecto de la queja por incumplimiento a resoluciones constitucionales, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Reincorporación.
Protegida como está la estabilidad laboral, atribuyéndole la mayor duración posible a una relación laboral, el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, señala que las condiciones de las relaciones socio-laborales a ser reguladas, también contribuirán: “a incrementar los niveles productivos tanto de las empresas y entidades nacionales, públicas o privadas, siempre respetando el derecho mutuo de respeto entre empleador y empleado”; de ahí entonces, es la propia norma reglamentaria, que establece un criterio de equidad entre la protección del derecho a la estabilidad laboral y la productividad del empleador.
Asimismo los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, de los cuales, no sólo se desprende la existencia implícita de una desvinculación laboral, sino que, castiga a conductas en las que pudiera incurrir un trabajador y que sean tendientes al perjuicio material, productivo u organizativo del empleador; de tal consideración entonces, emerge la salvedad de no amparar con la reincorporación al trabajador que decide cobrar los beneficios sociales conforme establece el artículo 10 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 28699.
Del derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral.
La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese sentido el artículo 48 parágrafos I y II de la Ley Fundamental, señalan: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” y “Las normas laborales se interpretaran y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
En esa línea, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0177/2012 precisó que: “El principio de la estabilidad laboral; denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido (…) encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente, beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros (…)”
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