Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 421 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Maria Elena Soreen Rendón Marañon c/ Claudia Patricia
Saavedra Irala. Abuso de confianza.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 198 a 202 interpuesto por Maria Elena Soreen Rendón Marañón, impugnando el Auto de Vista de fojas 190 a 193 de fecha 16 de junio del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Claudia Patricia Saavedra Irala por la comisión del delito de abuso de confianza ; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en casación invocarse el precedente contradictorio y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, conforme señala el artículo 417 del antes mencionado Código.
En el caso de autos se establece que la querellante a tiempo de interponer el recurso de casación, no invocó ningún precedente contradictorio, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, hecho que priva al Tribunal de casación de su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. En consecuencia el recurso deducido al no haber cumplido con lo previsto en los artículos 416 y 417 de la Ley número 1970 es inadmisible.
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