Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 421 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Antonia Gonzáles de Tintaya c/ Dennis Candia Valdez
Homicidio y otro
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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 223 y vuelta interpuesto por Dennis Candia Valdez impugnando el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2005 cursante de fojas 217 a 219 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonia Gonzales de Tintaya contra el recurrente por los delitos de homicidio y homicidio en riña o a consecuencia de agresión (artículos 251 y 259 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a citar los Auto Supremos Nº 297 de 30 de julio de 2002, Nº 83 de 8 de marzo de 2002, Nº 331 de 27 de agosto de 2002, Nº 331 de 27 de agosto de 2002 y Nº 394 de 10 de marzo de 2002 sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
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