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TSJ

AS/0421/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 421 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Estanislao Vaca Diez Rodríguez

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 190 a 196 vuelta interpuesto por Estanislao Vaca Diez Rodríguez, impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 188 a 189 de fecha 12 de julio de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Artículo 55 de la Ley Nº 1008, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; el Auto Supremo Admisorio, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que revisado el cuaderno procesal se tiene que, de fojas 171 a 177, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara en sentencia al recurrente, autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena de 8 años de presidio a cumplir en la Cárcel de Palmasola de esa ciudad, más el pago de 200 días multa a razón de Bs.1 por día, así como al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

De esta resolución recurre el imputado en apelación restringida, la misma que por Auto de Vista Nº 59 cursante de fojas 188 a 189, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, es resuelta, declarando Improcedente el fallo impugnando.

CONSIDERANDO: que de esta resolución, el imputado recurre en casación, habiéndose admitido el mismo por Auto Supremo Nº 342 de 27 de septiembre de 2005, el mismo que contiene el siguiente fundamento:

1.- Que los fallos impugnados no observan las normas adjetivas y sustantivas "civiles" (el imputado hace referencia al recurso de casación en materia procesal civil - impertinente al caso de Autos); como tema central de su recurso, se establece de que acusa al Auto de Vista de haber sido dictado en forma "ultrapetita", a criterio suyo, con exceso de poder y abuso de Autoridad, incurriendo en error de derecho y de hecho, por indebida "valoración de las pruebas de descargo" por parte del Tribunal de apelación.

2.- Que contra su persona, no existe prueba plena que amerite sentencia condenatoria y que los Tribunales de sentencia y apelación, sin apreciar las circunstancias que dieron lugar al proceso penal, resolvieron declararlo culpable, sin encontrar el "cuerpo del delito" ya que "no se habría encontrado la cocaína en su poder" (sic).

3.- Que al no existir prueba de cargo en su contra, que ratifique lo declarado por los agentes de la FELCN y al haberse demostrado que su persona no comercializó droga, mucho menos de haber conocido de la comisión del delito, la resolución impuesta en su contra sería ilegal e injusta.

4.- Por otra parte, en forma contradictoria con el anterior fundamento, refiere a que la "existencia del cuerpo del delito ha determinado que los Tribunales de grado lo hayan condenado por el delito de "tráfico de sustancias controladas" previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008" y que al no existir prueba de la comisión de este delito no se justificaría la sanción impuesta por este el delito (tráfico de sustancias controladas-sic-),

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Estanislao Vaca Diez Rodríguez
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0421/2006Fuente oficial