Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 421-E Sucre 17 de abril de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Edil Carrasco Merlo c/ Hormando Rodas Gallego.
Lesiones gravísimas en accidente de tránsito.
(Extinción de la acción penal)
Sucre, 17 de abril de 2007
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 587 a 589 y 592 y Vlta., interpuesto por Edil Carrasco Merlo y Hormando Rodas Gallego, respectivamente contra el Auto de Vista de fojas 583 a 584 Vlta., dentro del proceso penal que sigue el primero contra el segundo, por el delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito, los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fojas 598 a 599, y 563 a 564, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la última parte de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, ha transcurrido el tiempo de más de cinco años en el trámite de la presente causa, sin embargo para declarar la extinción de la acción penal en favor del procesado Hormando Rodas Gallego, no es suficiente el transcurso automático de ese tiempo si no que corresponde verificar la conducta dilatoria en el trámite del proceso por los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción de la acción penal o caso contrario, si la demora es por parte del procesado no corresponde declarar la extinción conforme señala la S. C. Nº 0101/04
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