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TSJ

AS/0421/2008

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 530/04

AUTO SUPREMO Nº 421 - Social Sucre, 11 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Luís Marco Antonio Bracamonte Gatica c/ ECOFUTURO S.A. F.F.P.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 240-242, interpuesto por Luís Marco Antonio Bracamonte Gatica, contra el Auto de Vista Nº 281/2004 de 2 de septiembre de 2004 de fs. 235-236 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra ECOFUTURO S.A. FFP; la contestación de fs. 246-247, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro emitió sentencia Nº 43/2004 de 8 de mayo de 2004 de fs. 185-187, declarando improbada la demanda de fs. 7, sin costas.

En grado de apelación, formulada por el actor Luís Marco Antonio Bracamonte Gatica a fs. 190-192, mediante Auto Vista Nº 281/2004 de 2 de septiembre de 2004 de fs. 235-236, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación, interpuesto por el actor Luís Marco Antonio Bracamonte Gatica a fs. 240-242, en el que acusa:

1) Infracción del art. 89 del Reglamento Interno de la empresa demandada, aprobado por R.M. Nº 422/01 de 30 de julio de 2001, en el entendido que quien procedió a su retiro fue el Gerente Regional cuando por previsión de este dispositivo le correspondía al Gerente General a solicitud de los jefes inmediatos superiores o Gerentes Regionales, aspecto éste que no fue tomado en cuenta en la resolución de vista al confirmar la sentencia; 2) Infracción de los arts. 192-2) del Código de Procedimiento Civil y 202-a) del Código Procesal del Trabajo, por haber omitido un adecuado análisis jurídico legal de las pruebas aportadas por la empresa demandada Eco Futuro como lo son el memorando de despido en forma contraria al reglamento interno de la institución, tornando en arbitrario el despido, así como el hecho de que se acumulen pruebas después de un mes de producido el retiro lesionando el debido proceso que señala la ley y el reglamento interno de la empresa, así como por haber considerado simples informes del abogado y de un funcionario que no tiene respaldo. 3) Acusa también infracción de los arts. 13 y 52 de la Ley General del Trabajo y la Ley de 29 de octubre de 1956, puesto que los juzgadores determinaron no pagarle sus beneficios sociales, sin haberse demostrado las causales de retiro como el supuesto incumplimiento de contrato y falta de pruebas.

Concluye solicitando que este Tribunal Supremo emita resolución casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada su demanda.

CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1. Respecto a la infracción del art. 89 del Reglamento Interno de la empresa demandada, aprobado por R.M. Nº 422/01 de 30 de julio de 2001, que el recurrente le atribuye al tribunal de apelación, por no haberse considerado que el Gerente Regional, conforme a ese dispositivo no tenía competencia para proceder al despido, se debe precisar que ese aspecto no tiene mayor relevancia en cuanto a los derechos reclamados, toda vez que conforme a los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, para la procedencia del pago del desahucio y la indemnización, debe haberse producido un retiro intempestivo y sin causa legal respectivamente, independientemente de quien haya asumido esa determinación.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Marco Antonio Bracamonte Gatica
Demandado
ECOFUTURO S.A. F.F.P.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2008AS/0421/2008Fuente oficial