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TSJ

AS/0421/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y robo.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 421 Sucre, 15 de diciembre de 2010

Expediente: La Paz 255/2004.

Partes: Ministerio Público y Marcelino Flores Guachalla c/ Florentino Laura Sirpa.

Delito: Homicidio y robo.

Relator: Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de nulidad (fojas 241 a 242) interpuesto por Florentino Laura Sirpa, impugnando el Auto de Vista de 19 de marzo de 2004 (fojas 238 a 239), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal que sigue Marcelino Flores Guachalla al recurrente por la comisión de los delitos de homicidio y robo.

CONSIDERANDO: que con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juzgado de Partido de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz dictó sentencia el 14 de julio de 2003 (fojas 216 a 219) declarando a Florentino Laura Sirpa autor del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252, numerales 6) y 7) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

Que en grado de apelación, la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista de 19 de marzo de 2004 que revocó en parte la sentencia de primera instancia y declaró a Florentino Laura Sirpa autor del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, y por el delito de tentativa para cometer un robo agravado, de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 8 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 332, numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio.

Que analizado el recurso de nulidad se establece que el procesado acusó la violación de los artículos 240 y 241 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por no haberse notificado al procesado con el requerimiento en conclusiones presentado por el Ministerio Público, por lo cual no se dio la oportunidad de fundamentar las conclusiones al encausado, transgrediendo así el derecho a la defensa establecido en los artículos 1, 2, 67 y 96 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que del análisis y antecedentes que cursan en el proceso, se infiere que el Tribunal de Alzada ejerció a cabalidad la facultad que le otorgan los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal pues al pronunciar su resolución, calificó adecuadamente la conducta del procesado respecto al delito de homicidio incurso en la sanción del artículo 251 del Código Penal modificado por la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, porque por cuerpo del delito no sólo debe entenderse la comprobación material del mismo sino la existencia o realidad de su comisión, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo delictivo. En autos se tiene, inobjetablemente, que el procesado Florentino Laura Sirpa fue identificado plenamente como autor del homicidio de Josué Alcón Guarachi, hecho ocurrido en la ciudad de El Alto. Al procederse al levantamiento de Diligencias de Policía Judicial y consiguiente examen del cadáver, el informe médico legal de 3 de septiembre de 2000, señaló que la muerte se produjo por traumatismo cráneo encefálico por proyectil de arma de fuego.

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Criterio

Que con referencia a que hubo violación de los artículos 240, 241, 67 y 96 del Código de Procedimiento Penal de 1972 respecto a cumplimiento de las reglas sobre notificación, tal trasgresión no es evidente pues la normativa penal demanda del encausado ejercer su derecho a la defensa amplia y reclamar contra todo acto que tienda a impedir o restringir su representación y asistencia jurídica. En el caso en cuestión el procesado no hizo valer su derecho a la defensa pues asumió una actitud contemplativa ante esa situación irregular. Sin embargo, en la audiencia pública de prosecución de debate de 21 de agosto de 2002 (fojas 187), en que el Juez a-quo declaró el cierre de debate y abierto el de periodo de conclusiones, sólo el Ministerio Público formuló su requerimiento. En cambio, el procesado no presentó su alegato. Por ello, queda claro que no hubo causal de nulidad, de conformidad al artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Marcelino Flores Guachalla
Demandado
Florentino Laura Sirpa.
Proceso
Homicidio y robo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0421/2010Fuente oficial