Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0421/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-302/ 2010

AUTO SUPREMO Nº 421 Compulsa Sucre, 06 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gerencia GRACO La Paz del servicio de Impuestos Nacionales c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz

VISTOS: La Resolución de Amparo Constitucional Nº 182/2010 de 8 de junio de 2010, de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, y el recurso de compulsa de fs. 22-25, interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación pronunciado el 21 de octubre de 2009, por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario sustentado por la Empresa Sinchi Wayra S.A., representada por María de las Mercedes Carranza Aguayo contra la entidad recurrente, los antecedentes del cuaderno procesal y

CONSIDERANDO I: Que Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, por memorial de fs. 22-25, plantea recurso de compulsa contra la resolución Nº 459/09 SSA-III de 21 de octubre de 2009, cursante a fs. 16, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 84/09 de 12 de agosto de 2009 (fs. 1-2), pidiendo se declare la legalidad del recurso.

CONSIDERANDO II: Que la Sala Social Administrativa Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 84/09 de 12 de agosto de 2009, confirmando el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la Administración Tributaria.

Que, contra dicha resolución, Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 3-11 del legajo de compulsa, concesión que es negada por la Sala Civil Tercera por Auto Nº 459/09 SSA-III de 21 de octubre de 2009 de fs. 16, declarando su ejecutoria, bajo el fundamento de que el Auto de Vista recurrido no se encuentra comprendido en las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ.

Que el recurso de compulsa interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri, en representación de la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, se declaró legal mediante Auto Supremo Nº 282 de 22 de diciembre de 2009 cursante a fs. 29-30 del expediente de compulsa, contra el que la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., interpuso el recurso de Amparo Constitucional, resuelto mediante Resolución Nº 182/2010 de 8 de junio de 2010, de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, concediendo la tutela constitucional demandada, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 282 -Compulsa- de 22 de diciembre de 2009, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, disponiendo que se emita nueva resolución debidamente fundamentada y motivada en el marco de los arts. 255, 262 y 283, todos del Cód. Pdto. Civ. en cuyo cumplimiento se emite la presente resolución.

CONSIDERANDO III: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.

Que conforme el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

De lo analizado, se concluye que el tribunal compulsado no tenía potestad ni competencia para negar el recurso de casación interpuesto por la Administración Tributaria, por cuanto, el Auto de Vista Nº 84/09 de 12 de agosto de 2009, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 12/2009 de 2 de marzo de 2009, que rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la Administración Tributaria -según afirma- "por falta de fundamentación legal"; excepción perentoria opuesta como previa, por imperio del art. 243 del Código Tributario (Ley Nº 1340), que hace las características propias de la materia tributaria, norma de especial y preferente aplicación al tenor del art. 5º de la L.O.J., en cuyo marco, la excepción perentoria de cosa juzgada, siendo la única opuesta a la demanda, como en la especie, es de previo y especial pronunciamiento, en la finalidad de poner fin al litigio y cortar todo procedimiento ulterior, precisamente porque constituye la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado, siendo su efecto definitivo y no simplemente dilatorio, como parecen confundir los de grado, asimilando dicho efecto dilatorio de las excepciones previas, del ordinario civil al contencioso tributario, defensas previas que no cortan procedimiento ulterior, porque normalmente versan sobre el proceso y no sobre el derecho (art. 336 incs. 1-6 del C.P.C.).

Datos del proceso

Demandante
Gerencia GRACO La Paz del servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2010AS/0421/2010Fuente oficial