Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 421
Sucre, 30 de octubre de 2010
DISTRITO: Potosi PROCESO: Social
PARTES: Eliodoro Mérida Condori c/ Empresa Brinks Bolivia S.A
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117-118, interpuesto por Rafael Villafuerte Salinas, en representación de la Empresa Brinks Bolivia S.A., contra el Auto de Vista Nº 072/2006 de 9 de noviembre de 2006 (fs. 113-114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por Eliodoro Mérida Condori, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 120-121, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 48/2006 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 84-92), declarando probada la demanda de fs. 26-27, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 9.756,55, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, debiendo aplicarse para el mantenimiento del valor la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s), de acuerdo al art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006. Con costas.
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada (fs. 97-99), por Auto de Vista Nº 072 de 9 de noviembre de 2006 (fs. 113-114), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirmó totalmente la sentencia apelada de fs. 84-94, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 117-118), interpuesto por Rafael Villafuerte Salinas, en representación de la Empresa Brinks Bolivia S.A., en el que acusó la interpretación errónea de la ley, porque el contrato de fs 20-25, repetido a fs. 54-58, es un contrato privado de prestación de servicios, de índole civil que no genera ninguna relación obrero patronal, denunció tambien la violación del art. 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por falta de fundamentación por parte del tribunal de alzada del auto de vista, finalmente acusó la violación de los arts. 1297 del Cód. Civ. y 158 del Cód. Proc. Trab., porque no se valoró la prueba documental, referida al contrato escrito de carácter civil- comercial de fs. 20-25, que inclusive en cuanto a su valoración no está sujeta a la legislación sustantiva y adjetiva laboral.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pues sin embargo de citar de disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de la prueba, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, porque si bien plantea recurso de casación en el fondo, concluyó solicitando se anulen obrados que es una cuestión de forma, constituyéndose una petición contradictoria.
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