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TSJ

AS/0421/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 421/2012

Sucre: 15 de noviembre 2012

Expediente: LP -101 - 12 - S

Partes: Cristina Quispe Conde c/ Celestina Celia Huanca de Quenta (Celia Huanca Quenta)

Proceso: Ordinario, acción negatoria y entrega de inmueble.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216 á 222 interpuesto dentro del término de ley por Cristina Quispe Conde, contra el Auto de Vista Nº S-213/12 de fecha 12 de junio de 2012 de fs. 207 á 208 y Vlta y el Auto complementario de fecha 23 de julio de 2012 de fs. 213, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción negatoria y entrega de inmueble, seguido porCristina Quispe Conde contra Celia Huanca Quenta (siendo su nombre correcto, Celestina Celia Huanca de Quenta); la respuesta de fs. 224 a 225; el Auto de concesión a fs. 226; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que,Cristina Quispe Conde, de fs. 23 a 25 interpone demanda ordinaria de acción negatoria de derecho propietario y entrega de lote de terreno consistente en una fracción de 41.22 mts2 ubicado en la Urbanización El Pedregal ex fundo Calacoto Alto de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios, demanda que interpone contra Celia Huanca Quenta; sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez 8vo. de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 074/2011 de fecha 26 de marzo de 2011 cursante a fs. 170 a 173, declaró PROBADA la demanda en su totalidad, determinando la inexistencia de derecho propietario de la demandada sobre la fracción de terreno de 43.50 mts2, el mismo que constituye parte del inmueble de 300 mts2. de la demandante.

En apelación la referida Sentencia Nº 074/2011, interpuesto por la demandada Celestina Celia Huanca de Quenta, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por Auto de Vista Nº S-213/12 de 12 de junio cursante de fs. 207 a 208 y Vlta., revoca parcialmente la Sentencia y declara probada la demanda en cuanto a la acción negatoria e improbada en lo concerniente a la entrega de la porción del lote de terreno, cese de perturbaciones o molestias y pago de frutos, daños y perjuicios, sin costas; el cual fue objeto de solicitud de complementación por parte de la demandante, habiendo sido denegada dicha solicitud mediante Auto de fecha 23 de julio de 2012 de fs. 213; en contra de estas dos resoluciones de segunda instancia, la demandante Cristina Quispe Conde, recurre en casación en el fondo pidiendo se CASE el Auto de Vista impugnado y se revoque el mismo, manteniendo la Sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente en los aspectos más sobresalientes de su memorial de fs. 216 a 222 refiriéndose a la confesión judicial provocada a la demandada indica, que el Auto de Vista impugnado contiene violación y desconocimiento de los arts. 378, 422 y 424 del Código de Procedimiento Civil realizando una mala interpretación de los antecedentes y de la prueba ofrecida y producida.

Asimismo respecto a la observación de la prueba pericial de cargo, indica que el argumento del Auto de Vista carece de fundamentación legal y escapa a las facultades del Tribunal Ad quem y que de ninguna manera debió desmerecerse el juramento judicial y voluntario realizado por el perito, tampoco excluir la prueba pericial sin justificativo legal alguno, siendo el referido Auto de Vista violatorio de los arts. 430, 431, 432, 433, 435, 436 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, respecto a la prueba testifical de cargo indica que dicha prueba es accesoria, corroborante y respaldatoria a las demás pruebas documentales y no constituye el único fundamento de la Sentencia, tampoco fue tachada por la parte contraria, violándose el art. 476 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a las perturbaciones y molestias en el inmueble, indica que no se ha valorado la prueba ofrecida de forma conjunta violando el art. 397 del Pdto. Civil., denegando justicia puesto que las agresiones de la parte contraria quedan en la impunidad aspecto que es intolerable en derecho.

Indica que se le pretende restringir a su derecho de petición referente a la restitución del inmueble, pues si la persona que cree que su derecho a sido desconocido y violado, tiene el pleno derecho de pedir la tutela al órgano jurisdiccional para su restitución, siendo totalmente injusto y fuera de todo principio general del derecho que la Autoridad jurisdiccional reconozca el derecho propietario a una persona y negando el derecho propietario al invasor, aún permita que este último continúe con dicha invasión violentando un derecho ajeno.

Respecto a los daños y perjuicios demandados adicionalmente en su demanda indica que estos son evidentes, correspondiendo que estos sean liquidados en ejecución de Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Cristina Quispe Conde
Demandado
Celestina Celia Huanca de Quenta (Celia Huanca Quenta)
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0421/2012Fuente oficial