Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 421
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: C – 52 – 08 – S
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Partes: José Waldo Rivera Olmos c/ Guido Balcázar Rodríguez
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación de fojas 394 y vuelta, interpuesto por Guido Balcázar Rodríguez, contra el Auto de Vista de 29 de julio de 2008, cursante a fojas 390 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso Ordinario sobre Cumplimiento de Obligación seguido por José Waldo Rivera Olmos representado por Walter Orellana Chavare en contra de Guido Balcázar Rodríguez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de 13 de septiembre de 2002 cursante de fojas 335 a 338 vuelta, declaró IMPROBADAS las Excepciones opuestas a la demanda principal, IMPROBADA la Acción Reconvencional y PROBADA EN PARTE, la demanda principal, sin costas. En consecuencia se Ordena que el demandado Guido Balcázar Rodríguez, pague a favor de José Waldo Rivera Olmos, la suma de Dólares Americanos $U$. 8.400.-, más interés del 16 % anual desde el día de la mora, dentro del tercero día, bajo apercibimiento de procederse al embargo y secuestro de sus bienes y posterior subasta y remate.
Deducida la Apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 87 de 29 de julio de 2008 (fojas 390 y vuelta), Confirmó la sentencia de primera instancia, con costas, al tenor del artículo 236-1) del Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: que, el demandado Guido Balcázar Rodríguez en su Recurso de CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO de 13 de agosto de 2008 de fojas 394 y vuelta, acusa que: a) han aplicado incorrectamente sus preceptos y en franco error de la valoración de la prueba, pues desestiman pagos efectuados. b) Que la Sentencia y Auto de Vista recurrido incurren en la causal de casación en el fondo establecido en el artículo 253-1) del Código de Procedimiento Civil, violando la ley en su artículo 295, ya que no toma en cuenta por segunda vez el pago efectuado, por consiguiente existe mala apreciación en la prueba, pretendiendo que por doble partida cumpla una obligación que ya ha sido honrada. c) Acusa que no se han pronunciado respecto de la acción reconvencional puesto que ha demostrado plenamente los daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación y/o nulidad “TANTO EN LA FORMA COMO EN EL FONDO” se llega a las siguientes conclusiones:
Mostrando 13 de 25 parrafos.