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TSJ

AS/0421/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 421

Sucre:                                19 de septiembre de 2014

Expediente:                        C-77-09-S

Distrito:                                Cochabamba

Magistrada Relatora:      Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de nulidad y de casación de fojas 177 a 178 vuelta, interpuesto por Hiber Solíz Miranda, contra el Auto de Vista Nº 244 de fecha 1º de octubre de 2009 de fojas 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad, seguido por Pedro Vásquez Alarcón y Primitiva Antezana de Vásquez contra el recurrente; los antecedentes procesales, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Mixto y Sentencia Segundo de Sacaba, emitió la sentencia Nº 30 de fecha 16 de marzo de 2007, declarando probada la declaración judicial de paternidad, y se determina por establecida la paternidad de Hiber Soliz Miranda con relación a la menor Nelly Arminda Vásquez. En ejecución de sentencia ordena la inscripción de la menor Nelly Arminda Vásquez adosando el apellido del padre “SOLIZ”, en las oficinas de la Dirección Departamental del Registro Civil        ; se fija la asistencia familiar en la suma de doscientos cincuenta bolivianos 00/100 (Bs. 250) en forma mensual desde el día de la notificación; al haber fallecido la madre sin lugar a la reparación del daño moral y material, como de los gastos y pensiones, salvándose el derecho del padre y de los abuelos maternos para demandar la tenencia de la menor en la vía que corresponda. Sin costas.

En grado de apelación deducida por el demandado Hiber Soliz, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 244 de fecha 1º de octubre de 2009 cursante de fojas 174 a 175, ordena expresamente que la niña Nelly Arminda Soliz Vásquez continúe bajo la tenencia y guarda de sus abuelos maternos, debiendo el padre Hiber Soliz Miranda pasar la asistencia mensual de bolivianos doscientos cincuenta 00/100 (Bs. 250), que debe entregarse a los abuelos maternos a partir de la notificación con la sentencia, el 20 de marzo de 2007; sin lugar a la entrega de la niña al padre apelante, a quien se le concede el derecho de verla o visitarla en el hogar indicado con el debido respeto a los esposos tenedores de su hija, bajo conminatoria de Ley.

La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Hiber Soliz Miranda, mediante memorial de fojas 177 a 178 vuelta, interponga recurso de nulidad y de casación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso Casación:

El recurrente manifiesta interponer su recurso de casación en la forma y en el fondo, al amparo de los artículos 254-4 y 253-1) ambos del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes fundamentos:

En la forma

Acusa la infracción del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en el auto de vista recurrido, en su tercer considerando de fojas 174 vuelta, tercer parágrafo reconoce que en la acción interpuesta por los abuelos se demandó solamente la investigación judicial de paternidad, y no así la guarda y custodia de la menor, por consiguiente la custodia de la menor que mereció pronunciamiento en el Auto de Vista, no fue expresamente demandado en la acción, siendo el pronunciamiento ultra petita, por lo que debe anularse el auto de vista recurrido.

En el fondo

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Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2014AS/0421/2014Fuente oficial