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TSJ

AS/0421/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Bigamia
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 421/2014-RA

Sucre, 22 de agosto de 2014

Expediente : Chuquisaca 23/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Felipe Mena Nina

Delito : Bigamia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2014, que cursa de fs. 323 a 326 vta., Felipe Mena Nina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 267/014 de 16 de julio de 2014, cursante de fs. 314 a 320 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Muñoz Huanaco contra el recurrente por el delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6) y la acusación particular (fs. 14 y vta.); desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, por Sentencia 9/2014 de 8 de abril (fs. 259 a 264 vta.), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Felipe Mena Nina, autor del delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del CP, condenándole a sufrir a la pena privativa de libertad de tres años, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la acusadora particular; asimismo, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se le concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Resolución, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 281 a 285), resuelto por Auto de Vista 267/014 de 16 de julio de 2014 (fs. 314 a 320 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente los motivos primero y segundo del recurso, e inadmisible el tercero, confirmando la Sentencia pronunciada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista en fecha 29 de julio de 2014, conforme la diligencia cursante de fs. 321, interpuso recurso de casación el 8 de agosto del mismo año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 323 a 326 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que, los Vocales no realizaron un análisis objetivo de los motivos de su recurso de apelación restringida, concretamente, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal por la indebida subsunción del tipo penal de Bigamia, en el que denunció que no se habría demostrado en el juicio oral que su persona hubiera contraído nuevo matrimonio sabiendo no estar disuelto el anterior, que no se tomó en cuenta que la existencia de una doble partida matrimonial no acredita el dolo o mala fe, lo cual genera duda razonable, pues no se estableció el nexo de causalidad entre la acción u omisión y el resultado; concluyendo por tales razones que, se vulneraron los derechos al debido proceso, legalidad, imparcialidad, objetividad y defensa.

2) Como segundo agravio manifiesta que, en su apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley adjetiva penal por insuficiencia y contradicción de la fundamentación de la sentencia, conforme lo previsto en los arts. 370 inc. 5) y 124 de la norma adjetiva penal; toda vez que, la Sentencia realizó una simple relación de documentos colectados e introducidos a juicio, omitiendo dar las razones del por qué “…adopta semejante y arbitraria decisión…” (sic), afirmándose incluso que conocía que su anterior matrimonio no estaba disuelto. Consiguientemente, concluye, al haberse ratificado la Sentencia por el Tribunal de alzada, sin considerar esta denuncia, se conculcaron sus derechos constitucionales al debido proceso, tutela judicial efectiva, legalidad, imparcialidad, objetividad y defensa, así como a la seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Felipe Mena Nina
Proceso
Bigamia
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2014AS/0421/2014Fuente oficial