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TSJ

AS/0421/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ruptura Unilateral
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 421/2016 Sucre: 28 de abril 2016 Expediente: LP-117-15-S Partes: Gerardo Galo Córdova Cocarico c/ Angélica Benita Avini Chambi Proceso: Ruptura Unilateral Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 173 y vta., formulado por Angélica Benita Avini Chambi, contra el Auto de Vista Nº S-36/2015 de 3 de febrero, cursante de fs. 169 a 170, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Ruptura Unilateral, seguido por Gerardo Galo Córdova Cocarico contra Angélica Benita Avini Chambi: concesión de fs. 198 y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido y Sentencia de Apolo de la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nº 35/2014 de fecha 2 de octubre, cursante de fs. 152 a 155, por el que se declaró PROBADA la demanda de Ruptura Unilateral de fs. 5, 6 y 13 interpuesto por Gerardo Galo Córdova Cocarico en contra de Angélica Benita Avini Chambi, por la casual 131 del Código de Familia, quedando disuelto la unión libre o de hecho que une a los mencionados, homologando la Resolución Nº 48/2013 de fecha 30 de agosto de 2013, en cuanto a la asistencia familiar a favor de la demandada, siendo las hijas todas mayores de edad, el demandado queda exento de la asistencia familiar en favor de ellas, debiendo resolverse la división y partición de los bienes inmuebles adquiridos en la vigencia del concubinato en ejecución de Sentencia.

Resolución que fue apelada por Angélica Benita Avini Chambi, por memorial de fs. 157 a 158.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-36/2015 de 3 de febrero, de fs. 169 a 170 por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 35/2014 de 2 de octubre, respondiendo en el considerando Tercero, los agravios denunciados en apelación, desvirtuando los argumentos esgrimidos, para confirmar la Resolución apelada.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Reclama sobre aspectos que se hubieran razonado en la Sentencia de primer grado, y la disposición que los bienes habidos en la relación entre los contendientes sea en ejecución de Sentencia, y ello fuera astuto y artero por parte del Juez beneficiando al demandante y otros aspectos que se denuncia.

Respecto al Auto de Vista, señala que al confirmar se deja desprotegida a su familia y se habría vulnerado sus derechos. Por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Criterio

"... se tiene que en el caso de Autos, la Resolución de segunda instancia se pronunció en fecha 3 de febrero de 2015 (fs. 169 a 170), es decir, en vigencia de las normas descritas en el párrafo que antecede de la Ley Nº 603, entendiéndose que no podía ser ya impugnado mediante recurso de casación, siendo clara la disposición a ser aplicada (incluida la fase recursiva), norma especial de preferente aplicación a la general contenida en el Código de Procedimiento Civil. Lo anterior implica que en los Autos de Vista en trámites de desvinculación conyugal, no admiten recurso de casación, no siendo ya aplicable lo dispuesto por el art. 255 num. 1) del Código de Procedimiento Civil respecto al tema; consecuentemente le correspondía al Ad quem valerse de lo dispuesto por la Ley Nº 603 y denegar la concesión del recurso de casación, dando lugar a lo previsto por el art. 399.II inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar que señala: “El Tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: b) La resolución impugnada no admita recurso de casación.”. Por lo anterior y habiéndose concedido el recurso de casación para ante este Tribunal Supremo, debe darse aplicación a lo previsto por el art. 401 parágrafo I inc. a) de la Ley Nº 603, (Código de las Familias y del Proceso Familiar) corresponde declarar su improcedencia".

Datos del proceso

Demandante
Gerardo Galo Córdova Cocarico
Demandado
Angélica Benita Avini Chambi
Proceso
Ruptura Unilateral
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2016AS/0421/2016Fuente oficial